Martes, 4 de mayo 2021, 12:21
No es el plan B que reclamaban las comunidades pero el Gobierno tratará con un decreto exprés proteger a las autonomías y sus restricciones cuando el 9 de mayo decaiga el actual estado de alarma. El Consejo de Ministro aprobara este martes un decreto, ... en el que además de extender las medidas del llamado escudo social tal y como estaba previsto, establecerá una reforma exprés en la Ley 29/1998, de 13 de 'reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa', que permitirá a las autonomías recurrir en casación ante el Tribunal Supremo si los respectivos tribunales superiores de justicia tumban sus restricciones, por entender que medidas como el toque de queda o los cierres perimetrales afectan a derechos fundamentales y no se pueden hacer sin el paraguas del estado de alarma. Estas apelaciones –explican responsables del Gobierno central- serán inmediatas ante el alto tribunal, por lo que el Supremo podrá establecer una doctrina de manera mucho más rápida, evitando así la inseguridad jurídica que se barruntaba para las próximas semanas y meses, dado que hasta ahora los recursos ante el Supremo por las restricciones iban a tardar meses en llegar y quizás años en resolverse.
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El Gobierno, que se reafirma en su voluntad de acabar definitivamente con el estado de alarma a las 23:59 horas del próximo sábado, cree que esta reforma contentará a las comunidades que con más vehemencia, particularmente Euskadi, Castilla y León y Galicia, habían pedido que se mantuviera la legislación de excepción para seguir imponiendo recortes de derechos fundamentales con el fin de contener la pandemia.
Según el nuevo escenario diseñado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, el 10 de mayo España volverá, pero con matices, a la situación jurídica que vivía el 24 de octubre antes de la entrada en vigor de que fue tercer estado de alarma desde el inicio de la pandemia: las autonomías que lo deseen podrán imponer restricciones que limiten derechos fundamentales tales como topas a las reuniones, restricciones a la libertad de culto, toques de queda o perimetraciones municipales, provinciales o autonómicas amparándose, como hicieron en 2020, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Un precepto que reza literalmente que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.»
Estas futuras restricciones de movimiento, de inmediato y como sucedió en verano y otoño pasados, deberán pasar el filtro de los respectivos tribunales superiores de justicia. Este trámite es incierto porque ya el pasado año algunos tribunales, como los superiores de Aragón, País Vasco o Madrid mostraron sus reticencias a avalar este recorte de libertades vía decreto autonómico. Si como es previsible algún superior tumba estas restricciones, la reforma del contencioso que se aprueba hoy permitirá a los gobiernos regionales recurrir de inmediato al Supremo, que en cuestión de días deberá decidir sobre la primera de las alegaciones y poco después probablemente sobre un segundo recurso, creando así una doctrina, que hasta ahora es inexistente porque España nunca había vivido antes en democracia una situación semejante de recorte de libertades a través de un estado de alarma.
En el Gobierno –a diferencia de lo que piensan la inmensa mayoría de los constitucionalistas que no ven posible restringir derechos fundamentales sin estado un estado de excepional- siguen convencidos de que las autonomías no tendrán problemas para mantener el aval para las perimetraciones y quizás para limitar el número de personas reunidas, pero sí que tienen dudas de que sin estado de alarma tengan potestad para mantener los toques de queda. Sea como fuere, en Moncloa confían que para cuando el Supremo haya creado doctrina, incluso rechazando las restricciones, éstas ya no sean necesarias porque la situación epidemiológica haya mejorado de forma sustancial.
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