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Daniela Londoño
Domingo, 14 de mayo 2023, 12:13
El Servicio Público de Empleo (SEPE) es la institución encargada de gestionar todas las prestaciones y subsidios al desempleo en España. Cuando una persona se queda sin ingresos laborales, puede acudir a las oficinas de la entidad y reclamar el paro. Esta ayuda busca ... contener las necesidades económicas de los ciudadanos mientras encuentran una nueva fuente de empleo. Al mismo tiempo, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos y condiciones para mantener la ayuda.
Una de ellas es inscribirse como demandante de empleo ante la entidad y cumplir con otra serie de condiciones asociadas. La primera de ellas es el procedimiento de «sellar el paro», y debe realizarse en períodos de cada tres meses. Dicho procedimiento puede adelantarse tanto de forma presencial en las oficinas regionales como en la sede electrónica de la entidad. Las personas beneficiarias del paro que no cumplan con este requisito, pueden ser objeto de sanciones por parte del SEPE. Al respecto, la entidad considera tres tipos de faltas, las leves, graves y muy graves.
Según el caso, se podrá imponer una amonestación, la suspensión temporal del subsidio por desempleo o incluso la pérdida del derecho al mismo. En algunos casos, a la amonestación impuesta, se suma la devolución de todas las cantidades cobradas previamente. Para evitar este tipo de sanciones, los beneficiarios de la ayuda deberán comunicar al SEPE cualquier cambio en su situación de empleabilidad. Así como tener actualizados en todo momento sus datos personales y de ingresos mensuales.
En cuanto a los tipos concretos de infracción, se considera una falta leve el no presentarse cuando se ha sido citado, no cumplir el compromiso de actividad, o no proporcionar información necesaria para ser notificado. Igualmente, se considera como sancionable la conducta de no mantener la inscripción como demandante de empleo. Cuando se acumula una de estas infracciones, la sanción será de un mes sin cobro de la prestación. Si alguna de estas conductas persiste en una segunda, tercera o cuarta oportunidad, el subsidio se bloqueará durante tres meses, seis meses o de forma indefinida respectivamente.
Por infracciones graves se considera la no comunicación al SEPE de la extinción del derecho a la prestación. Exceptuando los casos en que se tenga una justificación válida. Igualmente, los casos en que se rechaza una oferta de empleo y no se participa en los programas de inserción laboral. Cuando se comete por primera vez una de estas conductas la sanción será de tres meses de suspensión de la ayuda. Si se repite por segunda y tercera vez, la amonestación será de seis meses de suspensión y negación definitiva de la prestación respectivamente.
Por último, las infracciones graves son aquellas en las que se demuestra un fraude. Por ejemplo, haber accedido a la prestación sin cumplir realmente con los requisitos, o ser beneficiario de la ayuda mientras se trabaja. En estos casos, de confirmarse la conducta, la sanción será la extinción de la ayuda e incluso, la denegación de otras cuantías o ayudas al empleo.
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