![La sanciones de la Seguridad Social a los pensionistas por no comunicar estos cambios.](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202302/07/media/cortadas/pensionistas-sanciones-cambios-k9N-U190424478957kqG-624x385@Ideal.jpg)
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daniela londoño
Jueves, 2 de febrero 2023, 11:05
Tres son las situaciones concretas en las que un ciudadano puede recibir una pensión por parte de Seguridad Social. En primer lugar, por jubilación, es decir, haber alcanzado la edad ordinaria para pensión o haberlo hecho de forma anticipada. La segunda es en casos de invalidez y la tercera por viudedad. En cualquiera de estos casos, el receptor de la pensión debe cumplir ciertos requisitos y obligaciones ante la entidad gestora, esto es, el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Algo fundamental para cumplir con estos requerimientos es brindar toda la información personal, económica y de contacto actualizada. Esto incluye desde los cambios de domicilio, hasta el inicio de una actividad laboral o cambios en la situación económica o personal. Por ejemplo, nacimientos, defunciones, nuevas fuentes de ingresos, entre otros. Todas y cada una de estas novedades deben ser comunicadas en el plazo de 30 días después que ocurren.
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En caso de no comunicarse correctamente cada uno de estos cambios, las personas beneficiarias se verán expuestas a la suspensión de la pensión de forma cautelar. Es decir, se congelarán los pagos hasta que la persona implicada presente correctamente la información al INSS. Una vez hecho esto, se podrá recuperar el derecho al pago, así como la retroactividad correspondiente a un máximo de tres meses.
En los casos puntuales de fallecimiento del titular de la pensión, los familiares serán los obligados a notificar la novedad. De
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