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Sábado, 2 de abril 2022, 10:52
La Seguridad Social, que ha aclarado quiénes pueden adelantar el cobro de la pensión y quiénese tienes acceso a las pensiones más altas, ha informado ahora de qué personas tienen derecho a solicitar la jubilación anticipada para que se retiren de la vida ... laboral a los 63 o 64 años. En el caso de querer cobrar el 100% de la pensión, hay que cumplir los requisitos tanto de edad como de años cotizados, que ahora mismo se encuentran entre los 65 y 66 años, con alrededor de los 37 años de cotización.
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El organismo contempla algunas excepciones a esta regla y hay ciertos trabajadores que pueden acceder antes a la jubilación. La edad media de este grupo de población que puede acceder de manera anticipada a la jubilación sin utilizar por ejemplo contratos de relevo o reducciones en la pensión, si no de manera plena, está en los 60 años.
Pueden acceder a esta modalidad aquellos cuya profesión haya sido «de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», tal y como se define en la Seguridad Social. La definición de esta jubilación es anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
A este tipo de jubilación anticipada se puede acceder con un mínimo de 52 años, aunque hay que atender a cada tipo de profesión y a los estatutos que la regulan para ver qué dice la normativa. Las características comunes de todos ellos es que presentan edades de jubilación inferiores a la ordinaria (entre 65 y 66 años) y que se puede acceder siempre que se cumplan los diversos requisitos exigidos.
Los mineros y trabajadores que puedan acogerse al Estatuto Minero o trabajadores ferroviarios siempre que entren dentro de los supuestos del Real Decreto 2621/1986. También pueden jubilarse de manera aquellos que trabajen como personal de vuelo, según el Real Decreto 1559/1986.
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Los cuerpos de protección civil o fuerzas de seguridad del Estado también acceden a jubilación anticipada. Los bomberos al servicio de administraciones públicas lo hacen a través del Real Decreto 383/2008, el personal de la Ertzaintza disfruta de las mismas condiciones que los bomberos así como los policías locales, aunque estos tienen una edad mínima de jubilación de cinco años menos que la edad ordinaria o seis años menos para personas con al menos 36 años trabajados.
Asimismo, los artistas de 60 años que acrediten 8 años de actividad durante los últimos 21 podrán jubilarse y también podrán hacerlo los profesionales taurinos, aunque dependiendo de su función o labor deberán cumplir unos u otros requisitos.
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