Las mutuas tendrán que seguir abonando la baja médica de los trabajadores si, transcurrido un plazo de dos años en esta situación, el empleado continúa esperando a que su incapacidad sea valorada y se resuelva su expediente. Así que aclara un criterio técnico de gestión emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en plena negociación de esta entidad con las comunidades para reforzar el papel de las mutuas en las bajas laborales.
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En la actualidad la duración máxima de una incapacidad temporal se sitúa en los 365 días, aunque es posible prorrogar la baja otros 180 días más. Para ello es imprescindible que, bajo criterio médico, se determine que es necesaria esa prórroga para la completa recuperación del trabajador. Una vez haya transcurrido el tiempo total de baja, que alcanza los 545 días, se debería producir el alta médica por la total recuperación o por el paso a una incapacidad permanente.
Según establece el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando la situación de incapacidad temporal llega a su fin por el transcurso de ese plazo, es necesario examinar el estado de la persona afectada para valorar si está recuperada o si le corresponde algún grado de incapacidad permanente. Y esa valoración debe realizarse en un plazo máximo de 90 días, aunque la realidad es que pueden prolongarse más allá y sobrepasar ese periodo de tiempo.
En principio, con ese plazo de 90 días, que haría un periodo total de dos años si lo sumamos a los 545 días que se pueden acumular de baja laboral, debería ser suficiente para que un tribunal médico analice la situación del trabajador y determine las conclusiones. Pero si esto no sucede y la situación se prolonga más allá de esos dos años existía la duda de quién debería hacerse cargo del pago al trabajador.
Para evitar dudas, desde el INSS han emitido un informe que aclara que «en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT respecto de sus asociados». De este modo, son las mutuas las que deberán de hacer frente al pago de la baja médica si, llegado el caso, esta sobrepasa los 2 años.
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