La Seguridad Social advierte a los trabajadores sobre recibos mal cobrados

El plazo para la devolución de ingresos indebidos por parte de la Tesorería es de hasta tres meses

IDEAL

Lunes, 3 de mayo 2021, 10:46

La Seguridad Social ha lanzado una advertencia a los trabajadores acerca de los recibos mal cobrados. De acuerdo con la Seguridad Social, la devolución de ingresos indebidos del Régimen General y Asimilados se puede solicitar por registro electrónico ya sea para la petición ... del reintegro total o parcial de las cuotas ingresadas por error en los términos y supuestos fijados reglamentariamente, en el Régimen General y Asimilados. El plazo para la devolución de ingresos indebidos por parte de la Tesorería es de hasta tres meses.

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Este trámite va dirigido a particulares y empresas incluidas en el Régimen General y Asimilados y permite presentar una solicitud por Registro Electrónico y anexar la documentación para solicitar la devolución.

Para realizar este procedimiento es necesario cumplimentar el formulario electrónico -no requiere adjuntar el modelo TC13/1-, así como anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud. La cumplimentación de este formulario electrónico sustituye al actual Modelo TC. 13/1 en formato PDF.

Cómo acceder

Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.

De forma opcional, podrá anexar también la siguiente documentación:

1. Documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas, etc..

2. Documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero.

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¿Cuándo prescribe?

El derecho al reintegro prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente al ingreso de las cuotas, salvo que se trate de beneficios en la cotización que no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, por causa no imputable a la Administración, que prescribe a los tres meses a contar desde la fecha de la presentación en que los respectivos beneficios debieron descontarse. La documentación anexada no debe superar los 10 Mb.

Últimos pasos

Una vez realizado el trámite recibirá un «justificante de la solicitud» en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

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