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Jueves, 24 de febrero 2022, 11:23
La Seguridad Social, que ha lanzado un aviso a los padres por la prestación por nacimiento y para los menores de 26 años, ha lanzado un mensaje a través de las redes sociales para explicar el nuevo complemento a la infancia para beneficiarios ... del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de la prestación de protección familiar, así como otras mejoras y novedades del IMV que han entrado en vigor en 2022.
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Se trata de un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero:
-Menores de 3 años: 100 euros.
-Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
-Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.
La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV
Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos)
No hace falta pedir este complemento si ya recibes el IMV, si lo has solicitado y está en trámite, eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado). En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.
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Puedes comprobar si tienes derecho utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es. Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te dirá si cumples los requisitos para solicitarlo.
Puedes ampliar la información sobre los requisitos o cómo solicitarlo (se solicita igual que el IMV) en este enlace.
La prestación de IMV se incrementará en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga discapacidad igual o superior al 65%
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Por otro lado, se reduce el tiempo mínimo de constitución de las unidades de convivencia de un año a seis meses.
Además, para los beneficiarios individuales menores de 30 años, el requisito de vida independiente se reduce de 3 a 2 años.
Asimismo, las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas podrán acceder al IMV sin necesidad de acreditar ningún año de vida independiente. Para ello, deben haber estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o ser huérfanos absolutos, y siempre que vivan solos, sin integrarse en una unidad de convivencia.
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No va a computar como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos a favor de los hijos. Asimismo, se exceptuarán las prestaciones de dependencia.
Por otro lado, a partir de ahora es posible pedir el IMV teniendo en cuenta los ingresos del año actual, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso. Para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios de desempleo, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud se hayan extinguido estas prestaciones.
Se les van a aplicar estos últimos cambios aprobados en relación al cómputo de ingresos y patrimonio. Están incluidos en la ley 19/2021 de Ingreso Mínimo Vital.
El incremento por discapacidad superior al 65% y el complemento de ayuda a la infancia se aplicarán con efectos económicos del 1 de febrero de 2022.
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