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Aviso de la Seguridad Social a personas empleadas del hogar que se den de baja

Los primeros días en los que un empleado tenga que darse de baja los pagará el contratante, a partir de la octava jornada se encarga la administración

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Domingo, 21 de noviembre 2021, 10:31

La Seguridad Social ha cambiado las condiciones para personas empleadas del hogar. Desde hace un tiempo cuantan con una serie de derechos y obligaciones que antes no disfrutaban. Una situación que ha permitido regularizar la situación laboral de miles de perosnas e España.

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Por ... ello, la Tesorería advierte de la situación en la que una empleada del Hogar tiene que darse de baja, que se debe solicitar al médico de cabecera y la prestación de IT al INSS, presentando el certificado firmado por el empleador. Del día 4 al 8, el empleador debe abonar la prestación. A partir del día 8, se ocupa la Seguridad Social.

Tramitar la baja

También, a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar de la página de la Seguridad Social, se puede tramitar la baja de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

A quién va dirigido: Al empleador o cabeza de familia y al propio trabajador si presta servicios durante menos de 60 horas al mes y cuando así lo acuerden con sus empleadores.

Qué permite realizar: La baja del trabajador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Próximos pasos: Con la aceptación de la baja se procederá a emitir la Resolución de baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que podrá ser impresa por el solicitante.

El empleado de servicio doméstico que trabaje menos de 60 horas al mes puede gestionar su alta y baja en la sede electrónica cuando lo acuerde con el empleador.

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