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Martes, 18 de enero 2022, 10:38
Muchas son las familias que deciden contratar a un empleado del hogar para que realice diversas tareas domésticas. Estos trabajadores tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social, que ha alertado de errores en la vida laboral de numerosos trabajadores. Para ... llevar a cabo el alta, hay que cumplir una serie de condiciones.
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La responsabilidad de tramitar el alta en la Seguridad Social, que ha informado acerca de un fraude que atañe a los trabajadores, y de ingresar las cuotas corresponde generalmente al empleador. En este caso, el empleador es el que cuenta con una persona que trabaja en su domicilio realizando labores como limpieza o el cuidado y compañía de otras personas.
Como excepción, si lo ha acordado con el empleador y si la jornada es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador puede gestionar el alta por su cuenta e ingresar la cuota íntegra. Pero, ¿cuándo es obligatorio dar de alta al empleado?
Siempre que se vayan a prestar servicios domésticos a cambio de un salario, el empleado que lleva a cabo dichas labores deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Es obligatorio dar de alta al trabajador cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana. Si el trabajador presta sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente.
Para certificar el alta del trabajador, el empleador o la propia persona encargada de las labores domésticas (cuando le corresponda) deberá presentar la siguiente documentación: datos del empleador y del trabajador (DNI, NIE o Número de la Seguridad Social), y datos relativos a jornada laboral y salario.
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Otros datos de interés son un número de cuenta bacaria para domiciliar los pagos o un permiso de trabajo para aquellos trabajadores extracomunitarios que lo requieran.
Además, será importante tener en cuenta otros documentos necesarios para aplicar beneficios en la cuota. Por ejemplo, el título de familia numerosa.
Se puede solicitar el alta con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de la Tesorería de la Seguridad Social, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
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