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Miércoles, 24 de noviembre 2021, 11:24
El Ministerio de Inclusiones, Seguridad Social y Migraciones ha recordado a través de redes sociales que aplica una bonificación del 45% para las familias numerosas que quieran contratar a un empleado del hogar. Éste, además, se podrá dar de alta en los servicios ... electrónicos de la Seguridad Social. Además, ya está disponible toda la información sobre la ayuda por hijo a cargo.
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Esta medida, que busca fomentar el empleo de los trabajadores domésticos, depende de algunos requisitos. El descuento del 45% se hará efectivo siempre y cuando los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. La Seguridad Social ha avisado sobre el último día para actualizar el sueldo de estos empleados,
Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, la bonificación indicada sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Si eres familia numerosa puedes solicitar reducción de la cuota al contratar un empleado de hogar https://t.co/mJirHdorDa
Información TGSS (@info_TGSS) November 23, 2021
#EmpleadosHogar pic.twitter.com/VIYNyNK9W3
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, el alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.
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