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Sábado, 1 de mayo 2021, 12:32
La Seguridad Social gestiona multitud de trámites relacionados con prestaciones, alta de trabajadores y pensiones, entre otros. Para facilitar estos trámites pone a disposición de los ciudadanos citas presenciales en oficinas y también la presentación por Internet de las solicitudes a través de la Sede ... Electrónica y el nuevo portal Import@ss.
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Una de las gestiones más comunes que realiza la Seguridad Social es reconocer el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, pensionistas, perceptores de prestaciones, etc. como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios).
Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en una de estas condiciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo pareja de hecho.
- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
- Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %.
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Por tanto, los padres asegurados en el sistema de Seguridad Social pueden dar de alta a sus hijos tras el nacimiento o adopción para que también estén incluidos en el sistema. Las vías para hacerlo son las siguientes:
- A través del portal Tu Seguridad Social. Para ello hace falta certificado electrónico o usuario y contraseña en Cl@ve.
- Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina que le corresponda.
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- A través de Internet mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital. Este formulario está disponible en el servicio 'Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones' de la Sede Electrónica.
Para dar de alta al beneficiario habrá que anexar el documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario, además de la documentación pertinente, que está indicada en las instrucciones de la solicitud. En el caso de los descendientes, hay que presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los hijos menores de tres meses no es necesario presentar esta documentación, pues el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.
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