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Domingo, 5 de septiembre 2021, 12:20
Cotizar es una obligación para todas las personas que están incluidas en uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. Hacerlo permite acceder a la acción protectora del Sistema, que incluye prestaciones como la de jubilación, la de incapacidad temporal o ... la de maternidad. Asimismo, asegura el derecho a la asistencia sanitaria. Algunas personas no tienen claro qué significa cotizar ni qué momentos se debe cotizar y en cuáles no, cuestión a la que ha respondido la Seguridad Social en su web.
Según explica este organismo: «La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral».
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. Asimismo, la mera solicitud de alta del trabajador surte este efecto. La Seguridad Social aclara que la no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurren los requisitos que determinan la inclusión de una persona en el Régimen correspondiente.
Dicha obligación se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador desarrolla su actividad, incluidas las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embatazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Descanso por maternidad y paternidad.
- Cumplimiento de deberes de carácter público.
- Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
- Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
- Convenios Especiales.
- Desempleo contributivo.
- Desempleo asistencial, en su caso.
- En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.
Finalmente la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunicque la baja en tiempo y forma establecidos. En los casos en los que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá esta obligación hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación que propició la inclusión el el Régimen de que se trate.
Aquellas personas que trabajan por cuenta ajena pueden consultar cuánto cotizan a la Seguridad Social consultando su nómina.
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