![La Seguridad Social explica cómo reclamar los gastos de teletrabajo a tu empresa](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202207/01/media/teletrabajo-gastos-seguridad-social.jpg)
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Sábado, 9 de julio 2022, 10:56
La pandemia mundial de la covid ha cambiado muchos aspectos de la vida de los ciudadanos. Uno de ellos es la forma de trabajar. El trabajo a distancia o teletrabajo se ha implantado en muchas empresas para siempre. Algo que la Seguridad Social ya tiene en cuenta desde hace un tiempo a pesar de la disminución de la actividad tras el fin de las restricciones.
El Gobierno aprobó en 2020 el real decreto-ley que regula el trabajo a distancia. Según señaló la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, este decreto «rellena un vacío legal» porque hasta ahora sólo existía el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores para reglar esta modalidad de trabajo. El nuevo decreto define qué se entiende por teletrabajo y cuáles son sus características.
Además, el decreto determina que el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora, razón por la cual ambas tendrán que firmar un acuerdo en el que se recojan las condiciones de la actividad (horario, equipos de trabajo, gastos, etc.).
La Seguridad Social ha establecido de cómo informar sobre los gastos que genera el teletrabajo, excluidos de la Base de Cotización. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia, establece en el artículo 7, sobre «Contenido del acuerdo de trabajo a distancia», lo siguiente:
«Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación», recoge
Con la finalidad de que se comunique esta compensación de gastos en los ficheros CRA, se ha creado un concepto nuevo, 0062 «GASTOS DE TELETRABAJO», que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor «E», por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.
La Seguridad Social advierte que, como con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, se deberá disponer de la justificación de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se enmarca en el artículo transcrito anteriormente, a efecto de posibles actuaciones de revisión.
Este concepto nuevo se podrá remitir por SILTRA, si bien hasta que se publique la siguiente versión, aparecerá «error valor en concepto» lo que no impedirá que se procese correctamente.
Se puede consultar toda la información relativa de los trámites necesarios en el siguiente archivo o en la web de la Seguridad Social.
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