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Lunes, 15 de marzo 2021, 11:08
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT) por exceso de velocidad, por contener una única foto del momento de la infracción en lugar de dos, como indica ... la normativa.
Según la sentencia, la DGT, que hace unos días recordaba el único caso en el que no es necesario pagar el impuesto de circulación, ha sido condenada a pagar las costas, con una cifra máxima de hasta 250 euros.
Concretamente, la normativa indica que es «necesario la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes». En uno de ellos se debe mostrar una visión panorámica y en el otro, la placa de identificación. Por ello, el juez ha interpretado que «no puede concretarse que uno no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía, tesis que se vería abonada, puesto que la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos».
Por otro lado, la sentencia expone que «no existe constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición», por lo que «era exigible la existencia de dos fotogramas tomados en dos instantes distintos». Como conclusión, la sentencia recoge que «ello supone la declaración de inexistencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora y, por tanto, la nulidad de la resolución impugnada».
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