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El SEPE avisa de los nuevos trabajadores que pueden pedir el subsidio para mayores de 52 años

El Gobierno ha aprobado medidas para evitar la exclusión de los colectivos en riesgo

ideal

Viernes, 22 de abril 2022, 11:07

Una de las ayudas renovadas el pasado mes de marzo con el nuevo sistema del Gobierno para evitar la exclusión de los colectivos más vulnerables, que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se concede a mayores de 52 años en situación ... de desempleo. Se entiende que estos trabajadores, por su edad, tienen un acceso difícil al mercado laboral, por lo que recibirán una prestación asistencial hasta que encuentren trabajo o hasta llegar a la edad de jubilación.

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La modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fue aprobado para garantizar el acceso al subsidio por desempleo a las personas trabajadoras fijas discontinuas, «en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo».

Así pues, los trabajadores fijos discontinuos pueden solicitar este subsidio para mayores de 52 años siempre y cuando cumplan los requisitos. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 en 12 pagas anuales de 579,02 euros cada una. Es decir, 463,216 euros al mes.

Todos los detalles sobre los requisitos para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, según se expone en la página web del SEPE:

Los requisitos

Para poder acceder a este subsidio hay que:

-Estar en desempleo.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.

-Cumplir el compromiso de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.

-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

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-Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

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-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

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-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Pasos a seguir

Debe solicitarse a los 15 días hábiles siguientes después de que se haya cumplido un mes de la situación legal por desempleo o de que la persona pueda acreditar que ha sido cesada involuntariamente en un trabajo, según señala el SEPE. Si en dicha fecha la persona no ha cumplido los 52 años, deberá presentar la solicitud 15 días después de haber cumplido esa edad.

Puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

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