Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Sábado, 19 de febrero 2022, 10:27
El SEPE ofrece distintas ayudas para personas que no tienen derecho a cobrar el paro o por carga familiar. Pero, siempre existen situaciones en las que la ciudadanía duda si puede acceder o no a ciertas prestaciones.
Noticias Relacionadas
Según avisa el Servicio Público de ... Empleo Estatal (SEPE), las personas a las que se les apruebe una pensión de viudedad mientras cobra el subsidio por desempleo, deberán comunicar la cuantía de dicha pensión. Continuarán percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
En el caso de que su pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales.
Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.