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Sábado, 29 de enero 2022, 13:32
Las ayudas públicas son el principal subsidio de muchas familias. Los beneficiarios de estas prestaciones a menudo se hacen un lío al intentar calcular tanto la cuantía exacta como el número de meses que les corresponden. Por ello, hay que tener en cuenta los datos ... adecuados a la hora de sacar la calculadora.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que ha advertido acerca de una cuantiosa multa a la que se arriesgan los autónomos, ha indicado a través de sus redes sociales la clave para realizar el cálculo correcto con respecto a la prestación contributiva por desempleo.
¿Conoces el período de prestación que te corresponde? Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo
SEPE (@empleo_SEPE) January 11, 2022
Consulta aquí la duración de tu prestación 👉 https://t.co/AUBG2StcuE pic.twitter.com/YYymVAOVKO
Antes de empezar a hacer cuentas, hay que saber que la duración se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada.
Así, si el tiempo cotizado abarca de 360 a 539 días, la prestación por desempleo se abonará durante unos cuatro meses (120 días). En otro caso, si los días cotizados superan los 2160, la prestación se abonará a la cuenta del beneficiario a lo largo de 720 días. Para comprobar otros casos, la siguiente tabla muestra el cálculo.
En el caso de las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. Si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.
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