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Lunes, 20 de septiembre 2021, 11:18
El SEPE, que aclara cómo conseguir la tarjeta de demanda de empleo, cuenta con una página web donde permite realizar de manera telemática multitud de trámites y gestiones sin necesidad de acudir a una oficina. Entre otras gestiones, se puede analizar las compatibilidades ... posibles de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo, el SEPE avisa a todos sus ciudadanos respecto a todas los casos que pueden darse. Por ejemplo, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial, aunque ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional tiempo trabajado.
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Así, según informan desde el SEPE, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:
-Pensiones de jubilación parcial.
-Pensiones reconocidas y abonados por un Estado diferente al español.
-Trabajos de colaboración social.
-Indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
-Contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
-Prestaciones de la Seguridad Social que proceda por hijo o hija a cargo.
-El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
En caso de ser mayor de 52 años y recibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.
El SEPE informa que la prestación por desempleo o subsidio por desempleo también es compatible con las becas y ayudas públicas destinadas a compensar gastos de alojamiento, transporte y manutención, la cual se obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Igualmente, también es compatible con las prácticas en entidades públicas o privadas que se integren en el plan de estudio correspondiente. Eso sí, siempre que no requiera dedicación exclusiva y la contraprestación económica que reciba se limite a compensar los gastos que suponga la asistencia a dichas prácticas.
Por último, también es compatible con el trabajo autónomo en caso de recibir una prestación contributiva y haber cesado con carácter definitivo de la actividad laboral; dándose de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el RETA.
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En este caso es necesario solicitar la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en el que inicie la actividad por cuenta propia. Este plazo tiene carácter improrrogable.
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