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Lunes, 14 de febrero 2022, 10:54
El SEPE pone a beneficio de la ciudadanía una lista de ayudas por carga familiar y sus requisitos. Además, ofrece otras ayudas para personas que no tienen derecho a cobrar el paro. En el caso que se cumplan con ciertos requisitos, sí se ... podrá cobrar una ayuda por desempleo, pero hay una norma que los cotizantes deben conocer.
Se trata del compromiso de actividad. Como informa el SEPE, es un acuerdo que toma la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional, para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en las normas que regulan las prestaciones por desempleo. Su incumplimiento se sancionará con infracción leve.
No obstante, la participación en acciones de mejora de las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días en que perciben la prestación. En este caso, si no participan en las mismas, no conllevará efectos sancionadores.
Los servicios públicos de empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de suavizar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que impone el compromiso de actividad.
Eso sí, para que sea obligatorio coger el puesto de trabajo debe cumplir una serie de requisitos como que sea de una profesión acorde a la demandada por la persona trabajadora o habitualmente desempeñada, que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la personas y se relaciones con la última actividad con la que tuvo contacto, al menos, tres meses.
En el caso de que la persona perciba durante un año de forma ininterrumpida una prestación por desempleo, el SEPE podrá considerar cualquier oferta como apropiada.
El rechazo a cualquiera de los trabajos que cumplan estas características tendrá como consecuencia la pérdida de la prestación que se esté recibiendo durante un tiempo determinado. El primer rechazo de trabajo conlleva tres meses de sanción, el segundo seis y el tercero de forma indefinida.
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