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Miércoles, 27 de octubre 2021, 13:25
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que ha advertido de los riesgos de no renovar a tiempo la demanda de empleo, ha informado sobre la principal diferencia entre la prestación y el subsidio por desempleo: la cotización. Tienen derecho a la prestación contributiva ... las personas que hayan trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
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Pueden solicitar dicha prestación aquellas personas que pierden su trabajo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, siempre que hayan cotizado el tiempo indicado y cumplan estos requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Las personas que han trabajado menos de un año pueden acceder a un subsidio por desempleo si cumplen los siguientes requisitos:
- Haber cotizado por desempleo durante al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a los 360 días cotizados.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe el subsidio.
La duración del subsidio por desempleo depende del número de meses cotizados y de si el desempleado tiene o no responsabilidades familiares:
- Si tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 3, 4 o 5 meses si ha cotizado 3, 4 o 5 meses. El subsidio durará 21 meses si ha cotizado 6 o más meses.
- Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses si ha cotizado 6 o más meses.
En todos los casos la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Actualmente la cuantía es de 451,92 euros.
En el caso de la prestación por desempleo, la duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos seis años el trabajador . La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
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