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Domingo, 19 de septiembre 2021, 12:55
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha convocado este año 57.565 plazas del Programa de Termalismo. Las personas que quieran participar deberán presentar su solicitud antes del 1 de octubre de 2021, para lo cual el Imserso recomienda usar su sede electrónica. No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los solicitantes podrán participar en el programa, sino que las plazas se conceden de acuerdo a un baremo recogido en la resolución de la convocatoria del programa. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para otorgar los puntos son los siguientes.
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Para poder tomar parte en el programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo). Los puntos de este apartado se distribuyen según los siguientes criterios:
- En el supuesto de precisar tratamiento termal alto: si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico: 25 puntos.
- En el supuesto de precisar tratamiento termal medio: si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico: 15 puntos.
- En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo: si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay alguna articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico: 10 puntos.
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Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. Para la pesona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración para el cálculo de la puntuación final solamente la puntuación mayor.
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge. Si la presentación presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación si dividirán los ingresos totales por 1,33. Los puntos se otorgarán de la siguiente manera:
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- Hasta el importe de la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo (851 euros): 50 puntos.
- Desde 851,01 € hasta 900 €: 45 puntos.
- Desde 900,01 € hasta 1.050 €: 40 puntos.
- Desde 1.050,01 € hasta 1.200 €: 35 puntos.
- Desde 1.200,01 € hasta 1.350 €: 30 puntos.
- Desde 1.350,01 € hasta 1.500 €: 25 puntos.
- Desde 1.500,01 € hasta 1.650 €: 20 puntos.
- Desde 1.650,01 € hasta 1.800 €: 15 puntos.
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- Desde 1.800,01 € hasta 1.950 €: 10 puntos.
- Desde 1.950,01 € hasta 2.100 €: 5 puntos.
- Más de 2.100,01 €: 0 puntos.
Se valora la edad de la persona solicitante a fecha del 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años de edad hasta un máximo de 20 puntos. Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
Para la valoración no se tiene en cuenta el año 2020 por estar cancelado este programa a causa de la pandemia. La resolución determina que el año 2019 es el inmediatamente anterior a la presente convocatoria.
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La puntuación máxima que se puede obtener en esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
- Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos
- Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos
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- Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos
- Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.
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Por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa. La puntuación máxima que se ha establecido para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.
- Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.
Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo existen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.
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