E.Q.
Domingo, 16 de mayo 2021, 12:58
El sonido del teléfono durante la noche o los fines de semana puede ser bastante molesto, sobre todo si al otro lado de la línea no hay un conocido, sino un intento de venta o incluso de estafa. Hace unos días Vodafone alertó de una falsa llamada que suplantaba su identidad para intentar timar a sus clientes. Este tipo de estafas (conocidas como 'vishing') son habituales, como también lo son las llamadas publicitarias.
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La Guardia Civil ha informado a los ciudadanos a través de su cuenta de Twitter de que está prohibido por ley llamar para hacer 'spam' telefónico de 21.00 a 9.00 horas, en fin de semana y en días festivos. No obstante, algunas empresas se saltan esta norma y llaman a horas indeseadas.
Para acabar con esta publicidad no deseada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda inscribirse de forma gratuita en la Lista Robinson. Al apuntarse en la misma el usuario debe elegir el medio o canal por el que no desea recibir publicidad (correo postal, correo electrónico, llamadas…). Esta lista debe ser consultada por quienes van a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas. No obstante, los comerciantes sí pueden remitir publicidad de sus productos o servicios si la persona inscrita es cliente o les ha dado su consentimiento.
«La inscripción de tus datos en la Lista Robinson puede ser una buena solución para evitar las llamadas telefónicas dirigidas a promocionar los productos o servicios de empresas a las que no has prestado tu consentimiento para que te hagan publicidad o de las que no eres cliente. Sólo tienes que registrar los números de teléfono en los que no deseas recibir ofertas comerciales», añade la AEPD. Hay que tener en cuenta que la inscripción es eficaz a partir del segundo mes desde la fecha en que se registran los datos, por lo que es probable que en dicho plazo se sigan recibiendo comunicaciones comerciales.
Por otro lado, la AEPD indica que algunas empresas ofrecen la posibilidad de rechazar el uso de datos con fines publicitarios a través de distintos métodos como, por ejemplo, marcando en una casilla si se rechaza o acepta ese uso. Si bien las empresas puede enviar publicidad de productos similares cuando existe relación contractual previa, deben ofrecer la posibilidad de oponerse a recibir dicha publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, como el envío de un correo electrónico o un SMS.
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La agencia recomienda no dar el consentimiento para recibir publicidad al participar en concursos o aprovechar ofertas o descuentos. En algunas ocasiones este consentimiento también se solicita al registrarse en páginas web. La AEPD advierte de que estos consentimientos deben darse mediante un acto afirmativo claro que refleje la voluntad de aceptar ese tratamiento de datos. «No será válido nuestro consentimiento si nos envían una comunicación indicándonos que si no contestamos se entiende que hemos prestado dicho consentimiento», detalla la agencia. Si se ha otorgado el consentimiento, siempre se puede revocar a través de algún medio sencillo como una llamada de teléfono. La información sobre cómo revocar este permiso a veces está contenida en el documento a través del cual se prestó consentimiento pero, si no es así, se puede solicitar la información al responsable de tratar los datos o consultar la página web.
En caso de no desear que una determinada empresa trate los datos personales con fines publicitarios se puede ejercer el derecho de oposición para ser excluido de las campañas publicitarias. Asimismo, es posible ejercer el derecho de supresión si no se desea que la entidad que envía la publicidad tenga estos datos personales.
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«Si después de ejercer tus derechos o poner en práctica las sugerencias indicadas en los puntos anteriores continúas recibiendo publicidad no deseada, puedes presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos», concluye la AEPD.
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