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Sábado, 24 de abril 2021, 13:07
La pandemia de covid-19 ha tenido un fuerte impacto en el empleo. Un año después de su inicio hay 400.000 parados más, casi 86.000 empleos menos y cerca de 750.000 personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). ... Después de tantos meses algunos ciudadanos han agotado su prestación contributiva de desempleo. Las personas que se encuentran en esta situación y que además tienen cargas familiares pueden solicitar un subsidio.
El subsidio por desempleo lo pueden solicitar los ciudadanos que cumplan estos requisitos:
- Estar en desempleo.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares. A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a un cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Suscribir el compromiso de actividad.
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La duración de este subsidio es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales en función de la duración de la prestación por desempleo que el solicitante haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos. La duración total del subsidio será la siguiente:
- 18 meses si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses.
- 24 meses si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses.
- 24 meses si el solicitante es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses.
- 30 meses si el solicitante es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses.
El ciudadano debe tener la edad indicada en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dado que el IPREM mensual en 2021 es 564,90 euros, la cuantía de este subsidio será de 451,92 euros mensuales. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado el ciudadano hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que el solicitante sea titular de la misma.
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