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Viernes, 1 de enero 2021, 12:38
El Consejo de Ministros aprobó a principios de noviembre una nueva ayuda dirigida a aquellas personas que agotaron su prestación por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio y que siguen en paro. Aunque en principio el plazo para solicitar ... esta prestación terminaba el pasado 30 de noviembre, se ha abierto un nuevo periodo de solicitud que comenzó el 25 de diciembre de 2020 y que terminará el 25 de enero de 2021.
La duración de este subsidio es de 90 días y no puede percibirse en más de una ocasión. La cuantía es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que significa que los beneficiarios cobrarán 430 euros mensuales durante los tres meses que dura esta ayuda.
El derecho al subsidio nace al día siguiente de la solicitud y el Servicio Público de Empleo Estatal lo paga a partir del mes posterior a dicha solicitud. No obstante, las personas que lo pidieron en noviembre aún no han recibido el ingreso. Según indicaron fuentes del Ministerio de Trabajo al diario Voz Pópuli, los beneficiarios «cobrarán dos meses juntos en enero y en febrero el siguiente mes».
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda quienes hayan agotado la prestación contributiva, el subsidio por desempleo, el subsidio extraordinario por desempleo, el subsidio por cotizaciones insuficientes y la renta activa de inserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
Las personas que quieran solicitar el subsidio deberán cumplir estos requisitos:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas. Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento. En estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que permite acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
No se exigirá cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional ni acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
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