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Miércoles, 30 de marzo 2022, 11:04
Un requisito del SEPE para poder cobrar el paro es la búsqueda activa de empleo, pero hay personas que ya no tienen derecho a cobrar esta prestación. Por ello, hay distintos subsidios que pueden cobrar los parados que han agotado esta ayuda.
Para acceder a ... los distintos subsidios que existen, hay una serie de reqisitos que la persona interesada debe cumplir. Todos y cada uno de ellos están gestionados por el Servicio de Empleo Estatal y son el extraordinaro por desempleo, el de mayores de 52 años, el de Renta Activa de Inserción, el de más de 45 sin cargas familiares y el de personas con cargas familiares.
Todos tienen en común la cantidad a percibir a la hora de cobrar estas ayudas. Pero, la gran diferencia es la duración en la que el SEPE paga a las personas desempleadas en distintas circunstancias.
La cuantía de estas ayudas tras haber agotado la prestación de persona desempleada el igual al 80% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto, la mensualidad concreta es de 463 euros en función de la duración que corresponda en cada caso.
Al percibir alguno de estos subsidios no se cotiza a la Seguridad Social. Aunque existe un caso: el subsidio para mayores de 52 años.
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Cabe destacar que para poder ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir todos los requisitos estipulados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Algunos de los requisitos más importantes para acceder a este tipo de subsidio estar en situación de desempleo, no tener la condición de trabajador fijo discontinuo, tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio; estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. Mantener dicha inscripción durante la percepción del subsidio; suscribir el compromiso de actividad; y acreditar la carencia de rentas en cómputo anual de cualquier naturaleza superiores al 75% del Ingreso Mínimo Vital que corresponda en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
En cuanto a la carencia de rentas, hay que tener en cuenta que el importe mínimo puede verse modificado con el aumento del Ingreso Mínimo Vital. Precisamente, la duración del subsidio para mayores de 52 años se prolonga hasta la edad media exigida en la que la persona tendría derecho a optar a la pensión de jubilación.
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