ideal
Sábado, 7 de diciembre 2019, 12:36
Si circulas por una autovía o una autopista supone hacerlo en unas condiciones mejores que las que se dan en un casco urbano o una carretera convencional. Eso supone que en algunas ocasiones haya conductores que tengan el llamado «síndrome del carril izquierdo« que ... define la Dirección General de Tráfico (DGT) como aquel en el que los conductores circulan por ese carril con el afán de ir más rápido.
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Sin embargo, esta circulación, si el carril derecho está libre, está prohibida. El Reglamento General de Circulación establece una multa de hasta 200 euros para aquellos conductores que cometan esta infracción de tráfico al considerarse que suponen un peligro al poder provocar un accidente.
Pero, en ocasiones, se da otra circunstancia relacionada con ese carril: vehículos que circulan por la izquierda a una velocidad inferior a la permitida teniendo el carril derecho libre. En esos momentos hay coches que le preceden que se ponen «nerviosos» y toman la decisión de atosigar al vehículo de delante o cambiarse al carril derecho para adelantar. ¿Se puede llevar a cabo esta maniobra?
Vaya por delante que la maniobra de «atosigar» está totalmente prohibida por suponer un peligro para la circulación y porque también colabora a genera atascos debido a los frenazos. Pero circular por la derecha para adelantar también está prohibido y se considera también una infracción grave que supone 200 euros de multa.
Sin embargo, existe un artículo, el 31, que aclara que por lo general se conducirá por la derecha en vías con más de un carril, «si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga».
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