Alberto Flores
Granada
Lunes, 20 de septiembre 2021, 11:28
Durante las últimas semanas es bastante habitual amanecer cada día con la misma noticia sobre el precio de la luz: se bate el récord del importe máximo histórico. Una noticia que, para desgracia de los bolsillos españoles, se repite últimamente en bucle. De hecho, ... el pasado mes de agosto se estableció como el más caro de la historia en lo que al precio de la electricidad se refiere en España. Una situación que ha llevado al Gobierno a preparar una serie de medidas urgentes para proteger a las personas más vulnerables.
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Y es que, además de promover una rebaja de impuestos o reducir los beneficios de las eléctricas, también se ha aprobado el suministro mínimo vital de electricidad. Una reforma que, mediante decreto-ley, prohíbe el corte de luz a las personas en situaciones más difíciles. Este suministro mínimo establece dos niveles de protección: por un lado la prohibición total de cortar el suministro a los consumidores vulnerables severos y por otro a los consumidores vulnerables, a los que no se les podía cortar la luz durante cuatro meses a pesar de que existieran impagos.
Una situación que cambia a partir de ahora con una nueva medida que protegerá a los consumidores vulnerables pasados esos cuatro meses en los que no se les podía cortar la luz. Ahora, esta nueva ayuda amplía el periodo de tiempo en el que no se puede cortar el suministro eléctrico en seis meses extra. Por lo que, aunque existan impagos, se deberá mantener un la luz con una potencia de 3,5 kW durante medio año más.
Este suministro mínimo vital, como hemos explicado, prohíbe el corte de la luz a los consumidores vulnerables durante un periodo de tiempo determinado. Para ser considerado consumidor de este tipo, es necesario cumplir con alguno de los siguientes requisitos, que son los mismos que para tener acceso al bono social eléctrico:
• Pensionista: pensión mínima con un máximo de 500 euros de otros ingresos.
• Familia numerosa.
• Familias sin menores a cargo: límite de renta superior a 1,5 veces el IPREM.
• Familia con un menor a cargo: límite de renta superior a 2 veces el IPREM.
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• Familia con dos menores a cargo: límite de renta superior a 2,5 veces el IPREM.
Por otro lado, a los denominados como consumidores vulnerable severos tampoco se les podrá cortar la luz. Aunque, en este caso, no contarán con un plazo de tiempo, sino que la prohibición de interrumpir el suministro será total y permanente. Para ser considerada persona vulnerable severa, además de los requisitos anteriores se debe encontrar en situación de riesgo de exclusión social, ser atendida por servicios sociales o tener a menores de 16 años o discapacitados a cargo.
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