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Miércoles, 1 de julio 2020, 11:51
A partir de hoy, 1 de julio, España abre sus fronteras a 15 países situados fuera de la Unión Europea y el espacio Schengen, entre los que están Australia, Argelia, Canadá, Corea del Sur, Urugay y Serbia. No obstante, se han impuesto una serie ... de controles que todos los viajeros deben pasar para poder entrar en el país.
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De acuerdo con una resolución de la Dirección General de Salud Pública que se ha publicado hoy en el BOE, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deben someterse a un control sanitario antes de su entrada al país. Dicho control podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual del estado del pasajero.
El control de temperatura será rutinario y se realizará con el fin de identificar viajeros con fiebre. El límite se ha establecido en 37,5 grados centígrados. La toma de temperatura se llevará a cabo mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. En ningún caso se almacenarán los datos personales ni las imágenes captadas para así garantizar la privacidad de los viajeros. En cuanto a las compañías navieras, podrán tomar la temperatura a los pasajeros antes de su llegada al puerto español bajo la supervisión de Sanidad Exterior.
Por otro lado, todos los pasajeros con origen en un aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar un formulario de salud pública. Dicho formulario pregunta al viajero si ha estado en contacto con un caso confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días, si ha acudido a un hospital durante ese tiempo, si tiene tos, fiebre o dificultad respiratoria y en qué países ha estado en las últimas dos semanas, entre otros datos.
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La cumplimentación del formulario se debe hacer antes de iniciar el viaje por vía electrónica. Este cuestionario está disponible a través de la web www.spth.gob.es y la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez rellenado el formulario, el pasajero obtiene un código QR que deberá presentar a su llegada a España.
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Al vender billetes con destino a España, las agencias de viajes, operadores turísticos y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de la obligatoriedad de rellenar el formulario de salud pública. Las compañías de transporte aéreo o marítimo han de informar a sus pasajeros sobre esta obligación antes de llegar al destino y deberán facilitar un formulario a aquellos que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.
Los viajeros que tengan una temperatura superior a 37,5 grados o de los que, por la información contenida en el formulario o tras el control visual, se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria con el fin de determinar si existe riesgo para la salud pública. El segundo control incluirá una nueva toma de temperatura y la evaluación de su estado clínico y epidemiológico. Si se confirma la existencia de una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria para proceder a la derivación del pasajero a un centro sanitario.
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Estos controles ya están en vigor tras su publicación en el BOE y se mantendrán hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El objetivo de todas estas medidas es prevenir la llegada a España de casos de COVID-19 procedentes del extranjero que pudieran generar brotes en el país e identificar precozmente a los viajeros enfermos y sus contactos.
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