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I. G.
Jueves, 18 de junio 2020, 15:39
La fecha del 14 de marzo ha quedado en la memoria de muchos españoles como el día en el que se terminó de golpe la realidad que conocíamos y comenzó una nueva por culpa del coronavirus: la de las medidas excepcionales, el confinamiento en los domicilios y las rígidas restricciones a la movilidad de los ciudadanos. En otras palabras, el estado de alarma.
Pero, ¿cuándo finaliza esta situación extraordinaria? En la crisis de la Covid-19 estamos acostumbrados a que las novedades se apliquen en lunes. Así ha ocurrido con la desescalada, que nos ha permitido reestrenar las nuevas libertades previstas en las diferentes fases.
Sin embargo, hay que recordar que el decreto por el que se declaró esta medida excepcional, el ya famoso Real Decreto 463/2020, fue aprobado el sábado 14 de marzo, en concreto en 11 páginas del Boletín Oficial del Estado número 67, y que cada una de las sucesivas prórrogas han tenido una duración de dos semanas.
Lo aclara el BOE del viernes 5 de junio, en el que se declaraba la prórroga del estado de alarma a partir del siguiente domingo, día 7: «En atención a lo anteriormente expuesto, se mantiene la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020«.
Es decir, que en la medianoche del sábado se terminará el estado de alarma y caerán las restricciones a la movilidad, de modo que los españoles podrán viajar por todo el territorio nacional, incluidas las comunidades que este fin de semana aún se encuentran en la fase 2 de la desescalada. El domingo, España entera amanecerá ya en la 'nueva normalidad'.
Esta circunstancia no ha sido muy bien recibida en algunas regiones, como Galicia o Murcia, cuyos dirigentes autonómicos, del PP, eran partidarios de limitar la movilidad de los ciudadanos de las comunidades más afectadas. Hay que recordar, no obstante, que el Gobierno ha tenido crecientes dificultades para aprobar las sucesivas ampliaciones del estado de alarma, y que los 'populares' han sido especialmente beligerantes con esa medida y votaron en contra de la misma a partir de la cuarta prórroga.
Un rebrote grave podría dar lugar a un nuevo estado de alarma, pero sin la aprobación de esa medida no es posible limitar la libertad de movimientos de los ciudadanos.
Las comunidades autónomas, recordó la semana pasada el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tienen competencias para tomar decisiones en materia educativa o sanitaria en relación a la pandemia, pero en ningún caso a restringir los viajes.
En caso de que se produjera un contagio masivo en algún punto, un gobierno autonómico podría reclamar la adopción de un confinamiento puntual, pero necesitaría para ello una orden judicial.
El BOE del 5 de junio también plantea cuáles serán las competencias de Sanidad una vez terminado el estado de alarma. «(...) De acuerdo con el marco previsto en el plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, mediante el presente real decreto se continúa habilitando al ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza«.
También adviertía que nada es definitivo: «La progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad».
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