Óscar Chamorro

Los tipos de despido que no permiten jubilarse anticipadamente

Para poder acceder a la jubilación anticipada por cese no voluntario el despido debe cumplir unos requisitos

Ideal

Martes, 8 de septiembre 2020, 11:48

La edad legal de jubilación se sitúa actualmente en los 65 años para los que hayan cotizado más de 37 años y en 65 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos. No obstante, existe la opción de acceder a una jubilación anticipada ... si se cumplen ciertos requisitos. Dicha jubilación anticipada puede ser voluntaria (por tanto, elegida por el propio trabajador) o derivada del cese no voluntario en el trabajo, que se puede aplicar cuando el trabajador está en el paro en los años anteriores a la edad legal de jubilación.

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La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario del trabajo exige que los trabajadores tengan cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la exigida que en cada caso resulte de aplicación. Además tienen que estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y acreditar 33 años de cotización efectiva.

Incluso cuando se cumplan estos requisitos, no todos los trabajadores en paro pueden acceder a la jubilación anticipada. Sólo pueden acogerse a la misma cuando el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad laboral. Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a) El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

b) El despido objetivopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.

c) La extinción del contrato por resolución judicial.

d) La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e) La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

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Por el contrario, no pueden acceder a la jubilación anticipada aquellas personas cuyo despido haya sido objetivo si es consecuencia de las siguientes causas:

- Por ineptitud del trabajador.

- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.

- Finalización de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

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Tampoco se puede acceder a la jubilación anticipada cuando el despido es disciplinario. Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, son causas de despido disciplinario:

- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

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- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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