![En la imagen, dos hombres en la barra de un bar del municipio de La Frontera (El Hierro).](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202006/05/media/cortadas/bar-efe-kwqF-U110400567235S2F-624x385@Ideal.jpg)
![En la imagen, dos hombres en la barra de un bar del municipio de La Frontera (El Hierro).](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202006/05/media/cortadas/bar-efe-kwqF-U110400567235S2F-624x385@Ideal.jpg)
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Viernes, 5 de junio 2020, 12:27
Casi la mitad de España ha solicitado el paso a la fase 3 del plan de desescalada. Dará comienzo el lunes, 8 de junio, en buena parte del territorio, aunque desde hace una semana ya se encuentran en este nivel Formentera (Balerares); y La ... Gomera, La Graciosa y El Hierro, en Canarias. Los sectores que se ven afectados por este avance son varios, tal y como concreta el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto es todo lo que se podrá hacer en los territorios que entren en la fase 3:
Serán de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros. En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.
Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes. Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los centros y parques comerciales solo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.
En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
Se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.
Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en un lugar visible del espacio destinado al culto.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.
En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.
Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas.
Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas. Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo a la mitad no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecerá la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo permitido.
Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
En el caso de locales destinados a actos y espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas. En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y otros locales específicos de apuestas. No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores.
Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto. Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
En cuanto a la celebración de espectáculos y actividades deportivas, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas. Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones y no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
Podrá procederse a su reapertura al público, pero se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados. Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. El personal de seguridad controlará que se respeta la distancia mínima y dispersará los posibles grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar.
En congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos no se podrá superar la cifra de 80 asistentes. Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.
Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
Es la gran duda de la fase 3, ya que el Gobierno ha anunciado que dará competencias a las autonomías para gestionarlo como estimen. No osbtante, lo único aprobado a día de hoy es que la movilidad se queda como hasta ahora, solo se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, según lo establecido en el BOE -aunque el Gobierno en ruedas de prensa ha dejado abierto este escenario-. El desplazamiento a otra parte del territorio nacional solo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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