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Domingo, 14 de febrero 2021, 13:40
Las personas que no encuentran trabajo por cuenta ajena pueden pueden convertirse en autónomos para realizar una actividad económica o profesional. A menudo la decisión de realizar una actividad por cuenta propia genera dudas en los ciudadanos. Una de las dudas más habituales es si ... tienen que darse o no de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social resuelve esta incógnita señalando cuáles son las personas que están incluidas en este régimen.
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Según señala este artículo en su primer apartado: «Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
A efectos de la citada ley, quedan expresamente comprendidos en este régimen especial las siguientes personas:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
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d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
g) Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el citado apartado 1, que requiera la incorporación a un colegio profesional.
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h) Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
i) Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes.
j) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003 que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
l)Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
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m) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria.
No obstante, quedan excluidos de este régimen especial los trabajadores por cuenta propia cuando por razón de su actividad pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar. Tampoco estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
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