Paga extra de 2.160 euros: qué trabajadores podrán cobrarla en 2023. Gérard Bottino / Fotolia - AdobeStock

Nóminas

Consulta si cobrarás la paga extra de 2.160 euros este año

Tras el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 8%, las cuantías de las pagas extras también experimentarán una subida

Daniela Londoño

Jueves, 9 de marzo 2023, 09:49

Hay importantes novedades en cuestión de nóminas y salarios para el año 2023. Todos los trabajadores en España reciben un sueldo distribuido en doce pagas mensuales y dos pagas extras al año. Estas últimas suelen recibirse entre los meses de junio y diciembre y ... para muchos, significan ingresos extras que ayuda a aliviar situación económica. O bien, es dinero que puede invertirse en gustos extras como viajes y ocio. Además, están directamente relacionadas con el salario mensual que recibe el trabajador.

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Al respecto, recordemos que este año, el gobierno español hizo un incremento del 8% en el Salario Mínimo Interprofesional, quedando así en 1.080 euros. Por lo tanto, este aumento también se reflejará en las pagas de junio y diciembre respectivamente. En los casos de aquellos trabajadores que han decidido prorratear sus pagas extras en doce pagas, no se podrán recibir salarios inferiores a los 1.260 euros.

Por el contrario, quienes por convenio han establecido recibir las pagas extras en los meses correspondientes y tienen un contrato a tiempo completo, recibirán la suma de dos salarios mínimos. Es decir, 2.160 euros en su paga extra, tal como lo establece el Real Decreto 99/2023 publicado en el BOE. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, su salario será de 540 euros brutos mensuales, es decir, 7.560 euros anuales. Las pagas extra de verano y navidad en este caso, no superarán el total del salario mínimo actual, es decir, 1.080 euros.

La reforma del aumento al SMI también afectará a las empleadas del hogar, quienes a partir de este año podrán cotizar a la Seguridad Social. Por último, en el caso de los trabajadores eventuales como temporeros u otros que presten servicios durante terminados períodos. El salario no podrá ser inferior a 51.15 euros por jornada y el período de contratación no podrá ser superior a 120 días.

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