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daniela londoño
Domingo, 30 de octubre 2022, 10:46
La jubilación anticipada es uno de los temas de actualidad más candentes. De acuerdo con la última reforma a las pensiones, desarrollada por el gobierno en 2013, a partir del próximo año, la edad de jubilación aumentará. Esto quiere decir que, para poder cobrar el ... 100% de la pensión, será necesario aumentar el período de cotización, es decir, retirarte más tarde.
La medida decretada en la ley, relacionada con extender la edad de retiro funcionará de manera progresiva hasta el año 2027. En dicho año la edad mínima será 67 años, no obstante, cuando se trate de la pensión de jubilación pública, la posibilidad de retiro de penderá de la edad y el valor de las cotizaciones.
En concreto, el sistema de pensiones establece lo siguiente:
-En 2023 quienes deseen jubilarse deberán cumplir 65 años, y 37 años y 9 meses de cotización. Si no se alcanza este tiempo de cotización, la edad aumentará a 66 años y 4 meses.
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-A partir de 2027 la edad mínima será de 65 años, y 38 años y 6 meses cotizados. De no cumplirse este período de cotización, se deberá esperar hasta cumplir 67 años.
Además de estos requisitos, se ha decretado que por cada trimestre de adelanto en relación con la edad oficial de jubilación que corresponda, se aplicará una penalización. Dicha penalización será del 2% por trimestre anticipado si se ha cotizado menos de 38 años y medio. Del 1,750% si se tiene una cotización igual o superior de 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Y de 1,605% si se superan los 44 años y medio de trabajo.
Según la ley, cierto tipo de profesiones o trabajadores estarán exentos de estos requisitos en cuanto a la edad de retiro. Por ejemplo, los mineros, personal de vuelo, profesionales que trabajen en altamar, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y quienes hacen parte del cuerpo de Ertzaintza.
Al mismo tiempo, los mutualistas podrán elegir jubilación anticipada antes de los 60 años o a partir de los 61 si se opta por jubilaciones parciales. También podrán hacerlo de manera previa a los 64 años, los trabajadores a quienes se aplique la legislación anterior. O bien, aquellas personas con una discapacidad superior al 45% o 65%.
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