Alberto Flores
Granada
Martes, 11 de octubre 2022, 10:26
Las transferencias son en la actualidad uno de los servicios bancarios más utilizados por los usuarios. Gracias a ellas es posible enviar una cantidad de dinero a otra cuenta de manera rápida y sencilla. Sin embargo, no mucha gente conoce que existe una cantidad límite ... de dinero para realizar transferencias sin notificar de ello a Hacienda. Es decir, a partir de una cifra todos los usuarios deben informar a la Agencia Tributaria del movimiento para no exponerse a una sanción.
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Esta duda es una de las más repetidas cada vez que hay una campaña de la Renga en marca. ¿Es necesario incluir las transferencias bancarias en la declaración del IRPF? Lo cierto es que depende. Por norma general los movimientos realizados mediante transferencias bancarias que no superen los 10.000 euros no deben ser declarados.
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Sin embargo, sí que hay que reflejar en la declaración el estado de tu patrimonio. Es decir, la procedencia de los ingresos importantes recibidos, lo que pueda afectar a las transferencias bancarias. Los propios bancos deben informar a las autoridades sobre las operaciones elevadas con el fin de combatir el blanqueo de dinero y el fraude.
En este sentido, la Ley General Tributaria es clara: «la obligación de estas entidades de proporcionar a la Administración todo tipo de información con trascendencia tributaria relativa a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».
En el caso de que las operadores recibidas sean de cantidades asequibles, como regalos puntuales, no requieren de ninguna acción a realizar. Siempre y cuando no se supere el límite de dinero marcado para las transferencias, que se sitúa en los 10.000 euros. A partir de esa cantidad es obligatorio incluirlo en la declaración de la Renta.
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De este modo, todos los pagos que superen esa cantidad deberán declararse en la Agencia Tributaria, algo que debe realizar la persona que envía el dinero. Además, las entidades bancarias también tienen la obligación de comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ya sean ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.
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