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GRANADA
Miércoles, 10 de febrero 2021, 12:44
El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) emergió el año pasado como vía para aliviar la crisis económica asociada al impacto de la covid-19. Una medida que implica ciertas consecuencias fiscales a tener en cuenta en la próxima declaración de la Renta ... del ejercicio 2020, cuya campaña comienza el próximo día 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
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El primero de los aspectos a recordar es que la prestación percibida por ERTE, con independencia de su modalidad, tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Además, la propia medida supone tener como pagadores, al menos, la empresa a la que pertenece el empleado y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, esto no implica que exista obligación de presentar la declaración declaración, sino que la Agencia Tributaria puntualiza que hacerlo es necesario si los rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros al año y lo recibido por parte de los pagadores secundarios excede los 1.500 euros. De no ser así, no es obligatorio presentar la declaración.
Los efectos del ERTE en la Renta de 2020 derivan principalmente de las retenciones practicadas a lo largo del año, según explicó el técnico en asesoría fiscal de Bankia, Pedro Ángel Rodríguez Mateo, en un post en el blog del citado banco. «Las retenciones de IRPF son en realidad un dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar en la Renta; es decir, que, si durante un año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero adelantado. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, te tocará pagar», resume en dicho artículo.
«En una situación normal, en la que la empresa ha ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra actualmente, si se realiza la declaración, esta no saldrá a pagar o, si sale a pagar, el importe será muy pequeño, porque ya hemos ido haciendo pagos a cuenta en cada nómina», prosigue el experto, quien puntualiza que «el problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE a consecuencia de los ERTE por el coronavirus». Esto implica que la cantidad que no ha sido retenida se deberá abonar en la Renta.
Por ende, cabe esperar que las prestaciones por ERTE acarreen que la declaración salga a pagar. En caso contrario, presumiblemente la cantidad a devolver sea menor que en otros ejercicios. Sin embargo, el SEPE recoge en su sección de preguntas frecuentes que cualquier usuario, «mientras esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso».
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