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Domingo, 23 de agosto 2020, 12:22
Para recibir una pensión contributiva al jubilarse es obligatorio haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Cotizar es un deber para todas las personas trabajadoras, pues gracias a estos pagos ... a la Seguridad Social se pueden tener cubiertas una serie de situaciones de riesgo.
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Las prestaciones por jubilación se incluyen dentro de las contingencias comunes de estas cotizaciones y, por tanto, el trabajador debe saber cuánto tiempo ha cotizado por ellas para saber si le corresponde pensión.
Si bien está claro que todos los meses trabajados cotizan para la jubilación, algunas personas dudan sobre si las vacaciones también cuentan como periodo cotizado. Conviene aclarar que el mes de vacaciones cuenta a estos efectos como trabajado y, consecuentemente, cotiza igual que el resto de meses del año.
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No obstante, existe una situación un tanto especial, que es la derivada del fin de la relación laboral entre el empleado y la empresa. Cuando termina dicha relación laboral y el empleado no ha disfrutado de las vacaciones devengadas que le corresponden, éstas son retribuidas por la empresa y también cotizan, pero de forma especial.
El periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato está considerado por la Seguridad Social como una situación asimilada al alta. Esto significa que la retribución por estas vacaciones es objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes en la que se extingue el contrato. El periodo de vacaciones no disfrutadas constituye una base de cotización independiente, pero incluye los mismos conceptos que las cotizaciones habituales: contingencias comunes, contingencias profesionales, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), desempleo y formación profesional.
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Según señala Ley General de la Seguridad Social en su artículo 147: «La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados».
Por tanto, las vacaciones retribuidas por el fin de la relación laboral también cotizan para la prestación de jubilación (que se incluye en las contingencias comunes) igual que todos los meses trabajados.
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