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Sábado, 27 de marzo 2021, 10:47
Los vehículos que desean circular por la vía pública en España deben someterse periódicamente a la ITV (Inspección Técnica de Vehículos). En función del tipo de vehículo, la frecuencia de la inspección varía. Por ejemplo, los ciclomotores de más de tres años deben pasar la ... ITV bienalmente, mientras que los turismos tienen que pasarla bienalmente cuando tienen entre 4 y 10 años y anualmente cuando tienen más de una década. No obstante, la periodicidad de la inspección varía para una categoría específica de vehículos: los históricos.
VEIASA, la empresa pública encargada de realizar la ITV en Andalucía, ha detallada cada cuánto tienen que pasar la inspección los vehículos históricos:
- Para vehículos que tienen hasta 40 años la ITV es bienal.
- Para aquellos que tienen entre 40 y 45 años la inspección es trienal.
- Para los que tienen más de 45 años la ITV es cuatrienal.
#VeiTip ¿Sabes cuándo pasa la #ITV un vehículo histórico?
VEIASA (@Veiasa) March 23, 2021
✅Si tienen hasta 40 años, al menos una vez cada 2⃣ años
✅Entre 40 y 45, una cada 3⃣
✅Y más de 45, una cada 4⃣
Toda la información aparece en el Reglamento de Vehículos Históricos (RD 1247/1995). pic.twitter.com/d0VWSF1OYn
Existe una regulación específica que indica concretamente qué vehículos pueden recibir el nombre de históricos. El Real Decreto 1247/1995 establece que podrán ser considerados como tales los siguientes:
- Aquellos vehículos matriculados o fabricados por primera vez con una anterioridad mínima de treinta años, cuyo tipo específico haya dejado de producirse y que estén en su estado original (no sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales).
- Aquellos vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
- Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Si un vehículo cumple alguna de las anteriores condiciones puede ser considerado histórico, aunque se requiere:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. La resolución favorable de catalogación como histórico, dictada por el órgano competente de la comunidad autónom.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación ITV.
4. Su matriculación como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
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