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Miércoles, 12 de mayo 2021, 12:39
Llegados a cierta edad. muchos trabajadores se plantean la jubilación antes de alcanzar las condiciones mínimas para el retiro, que pasan por haber cumplido los 65 años y tener más de 37 años y tres meses cotizados en la Seguridad Social, condiciones que pueden variar para los funcionarios ... . Pero existen condiciones que pueden ser más ventajosas que otras. Para empezar, no es lo mismo jubilación anticipada que prejubilación.
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La prejubiliación es un cese de la actividad voluntaria o forzosa. Da derecho al trabajador a cobrar una prestación por desempleo y un porcentaje del salario pactado entre la empresa y el asalariado. Entran en juego contextos como los despidos colectivos, donde la compañía y el empleado acuerdan la baja a cambio de una indemnización.
Puede ocurrir que el trabajador tenga una edad cercana a la jubilación, pero no la requerida o que no haya cotizado los años requeridos. En el periodo que el trabajador esté en prejubilación, la compañía continuará cotizando a la Seguridad Social y no restará años de cotización a su pensión.
La Seguridad Social aclara que podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos siguientes:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que sea aplicable en cada caso, sin que al efecto sean aplicables las bonificaciones de edad, de las que se puedan beneficiar los trabajadores de algunos sectores profesionales para la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Estar en situación de alta o asimilada al alta .
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
35 años, sin que, a tal efecto, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1-01-1967. A tal efecto exclusivo, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Del periodo de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de tener el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios , para acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A tal efecto, también se computarán los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir del 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Cuantía
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía resultante será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso sea aplicable, los coeficientes en función del período de cotización acreditado:
Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
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