Pepe Marín

La verdad tras el supuesto BOE que permite a la policía entrar en tu casa si sospecha que tienes coronavirus

En las últimas semanas está circulando un mensaje advirtiendo de esta posibilidad

E.Q.

Martes, 20 de octubre 2020, 12:25

La pandemia del coronavirus está continuamente presente en los medios de comunicación y también es el centro de muchas conversaciones. La gran cantidad de información sobre la COVID-19 provoca que en ocasiones se difundan bulos sin base. En las últimas semanas está circulando ... un mensaje que indica que, según el BOE publicado el 19 de septiembre de 2020, «desde este sábado la policía podrá entrar en tu casa sin permiso si tienen sospechas de que seas positivo». Otro texto similar señala que «pueden entrar en tu casa para hacer lo que les dé la gana (diagnosticarte, vacunarte o meterte un bastón por cualquier orificio». Todos estos mensajes son falsos.

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Según explica a IDEAL el abogado penalista Rafael López, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Constitución Española, el domicilio es inviolable: «Es un derecho fundamental que no puede ser modificado por una Ley ordinaria». López señala que, tal y como indica el citado artículo de la Consitución, no se puede entrar ni realizar ningún registro en un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Asimismo, el abogado recuerda que este derecho también puede ser suspendido en caso de declaración del estado de excepción o de sitio, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Española. No obstante, «el estado de alarma no modifica este derecho», puntualiza. Por tanto, no es posible que la policía entre en un domicilio sin permiso porque exista sospecha de que alguno de los residentes tenga coronavirus. Sólo podrían acceder en caso de flagrante delito, con autorización judicial o durante el estado de excepción o sitio.

La publicación en el BOE a la que hace referencia este bulo se refiere a una modificación del artículo 8.6 de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta modificación viene recogida en la disposición final segunda de la Ley 3/2020, publicada en el BOE el pasado 19 de septiembre.

Esta disposición simplemente añade un pequeño párrafo al artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señalando lo siguiente: «Corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada». Por tanto, salvo autorización judicial o delito flagrante, no es posible que la policía entre a un domicilio.

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