IDEAL | AGENCIAS
Sábado, 12 de diciembre 2020, 09:54
El término «allegado» ha terminado formando parte de las restricciones navideñas en Andalucía. La Junta ha incluido finalmente, «por imposición» del Ministerio de Sanidad, el término de «personas allegadas» en el decreto de su presidente, Juanma Moreno, en el que se abordan, entre ... otras cuestiones, los desplazamientos que estarán permitidos en la comunidad autónoma entre los próximos días 23 de diciembre y 10 de enero «para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados» de la Navidad.
Publicidad
Medidas en Andalucía
Tras presidir la reunión del Comité Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en el que se definieron las medidas de desescalada de restricciones a adoptar por la comunidad autónoma andaluza a partir de este sábado, el presidente de la Junta confirmó en una comparecencia para informar de lo acordado que, tal como había avanzado su Gobierno la semana pasada, la Administración andaluza no iba a incluir el término «allegado» para justificar los desplazamientos a la región en el periodo navideño por considerarse ambiguo y «dificultar el control por parte de quienes tienen que hacer cumplir estas normas».
Sin embargo, la Junta ha establecido este viernes que, «desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados«.
Así se recoge en el decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que ha sido publicado este viernes al filo de las 21,00 horas en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Fuentes de la Junta han explicado a Europa Press que el término de «allegado» se ha incluido en el decreto «después de largas conversaciones« y »por la insistencia e imposición del Ministerio« de Sanidad, si bien la Administración andaluza »considera que es un término ambiguo« y, por ello, había »previsto y propuesto recoger 'familia de derecho' y 'familia de hecho' para dar cabida a todas las interpretaciones posibles evitando la ambigüedad«, según han agregado.
Publicidad
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.