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Los colegios e institutos de Andalucía pueden «flexibilizar» el horario lectivo del alumnado por el calor. Ideal
Andalucía recuerda que sus colegios pueden acabar antes las clases por el calor

Andalucía recuerda que sus colegios pueden acabar antes las clases por el calor

Educación recuerda que está en vigor el protocolo en el ámbito educativo andaluz no universitario ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales

Europa Press

Jueves, 6 de junio 2024, 14:35

Los colegios e institutos de Andalucía pueden «flexibilizar» el horario lectivo del alumnado con la «finalidad de adaptarse a las circunstancias de altas temperaturas excepcionales», según se recoge en la instrucción aprobada en mayo de 2023 y actualmente vigente. Una instrucción que venía acompañada de un protocolo general de actuación en el ámbito educativo andaluz no universitario ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, también en vigor.

Así lo aclaran fuentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En la citada instrucción se señala que el protocolo puede activarse entre el 1 de junio y el 31 de julio y del 1 al 30 de septiembre «sin perjuicio de que pueda hacerse en otras épocas si las condiciones meteorológicas de ola de calor o de altas temperaturas excepcionales así lo determinan». De hecho, el curso pasado (2022/2023), se permitió anticipar la activación del protocolo al 15 de mayo ante las altas temperaturas que se registraron en aquel entonces.

Salida no antes de las 12

La flexibilización horaria que permite la instrucción vigente «podrá implicar la salida anticipada del alumnado en los días en los que se active la alerta naranja o roja». «Dicha salida anticipada no podrá realizarse antes de las 12,00 horas. Si el centro decidiera en uso de su autonomía aplicar la medida, ésta debe comunicarse previamente y de manera adecuada a las familias», se explica en el documento de la Consejería consultado.

En cualquier caso, aclara la Junta en la instrucción, la salida anticipada del alumnado menor de edad «deberá ser siempre autorizada por sus representantes legales. Para la materialización, además de la autorización pertinente, se debe personar en el centro algún representante legal del alumno o persona autorizada expresamente por aquel, registrando por escrito la hora exacta del abandono del centro y firmando el preceptivo documento homologado por el centro».

De manera excepcional, la dirección del centro «valorará --de manera debidamente motivada-- la posibilidad de modificar la aplicación de la flexibilización horaria antes descrita. Tal posibilidad no afectará nunca a la jornada lectiva, que se mantendrá sin alteración para aquellos alumnos no autorizados, que permanecerán en los centros educativos hasta que concluya el horario lectivo fijado desde el inicio del curso».

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