IDEAL
GRANADA
Viernes, 5 de marzo 2021, 10:42
El último Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que hizo oficiales las nuevas medidas de restricción vigentes en la Comunidad a partir de este sábado, incluyó una sugerencia inesperada. A pesar de que el paquete de limitaciones que será aplicado no abarca ... una modificación del toque de queda, el documento recoge la posibilidad de que cambie su horario y, con él, el de tiendas, bares y restaurantes en todo el territorio andaluz.
Publicidad
Noticias Relacionadas
La circulación no está permitida en toda la Comunidad entre las 22.00 y las 6.00 horas desde la finalización de las fiestas navideñas, y así continuará fijada pese a las modificaciones de este sábado, cuando buena parte de Andalucía entre en el nivel 2 de alerta sanitaria. Este límite horario también determina en buena manera el desarrollo de los servicios no esenciales, que solo podrán llevar a cabo su actividad hasta las 21.30 horas, en el caso de aquellos municipios que hayan desescalado a dicho grado de restricción -en los demás, el margen se reduce hasta las 18.00 horas, salvo en aquellos que superen la incidencia acumulada de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, donde no podrán abrir-.
Pero esta circunstancia podría variar, según lo publicado en el BOJA, que contempla una ampliación de la franja horaria en la que los servicios no esenciales pueden desarrollar su actividad siempre que la hora de inicio del toque de queda fuera «superior» a las 22.00 horas. En concreto, se trata del segundo punto de la cuarta disposición el que abre la puerta a un posible cambio, que, en cualquier caso, no puede desplazar el inicio de la prohibición de circulación más allá de la medianoche. Este es el margen determinado por el Gobierno central, que permitiría la apertura de comercios, bares y restaurantes hasta las 23.30 horas.
«Las medidas establecidas para el nivel de alerta 2 tendrán una limitación horaria de las 21:30 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidos en esta orden en caso de que la hora fijada por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma sean las 22:00 horas. Si esta hora fuera superior, la limitación horaria de las referidas actividades, servicios o establecimientos será de 30 minutos antes de la misma», recoge dicho apartado del BOJA. Es decir, al igual que el próximo alivio de las restricciones permitirá la apertura de servicios hasta las 21.30 horas, en caso de que el toque de queda se fijara a las 23.00 horas, la apertura se podría permitir hasta las 22.30 horas; si se ampliase hasta las 00.00 horas, los servicios no esenciales podrían trabajar hasta las 23.30 horas.
Una posibilidad que, por el momento, no se llevará a cabo, ni tampoco, a priori, de cara a la Semana Santa. A pesar de que varias Comunidades, entre ellas Andalucía, estudiaban si hacerlo, la intención del Gobierno central, a priori, sería fijar una franja horaria de limitación de la circulación a nivel nacional, dentro de un paquete de medidas especial para dicho periodo festivo. El Ministerio de Sanidad continúa abogando por que el toque de queda se establezca entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
El pueblo de Castilla y León que se congela a 7,1 grados bajo cero
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.