BOJA publicado este domingo con las medidas para frenar la pandemia.

El BOJA publica todas las nuevas restricciones en Andalucía y Granada: ¿qué se puede hacer y qué está prohibido?

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recoge y amplía las medidas anunciadas por Juanma Moreno este domingo

IDEAL

Domingo, 8 de noviembre 2020

El BOJA extraordinario publicado este domingo recoge todas las medidas anunciada este mediodía por Juanma Moreno en comparecencia de prensa. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desgrana de esta forma las restricciones que entrarán en vigor en la región desde este mismo ... lunes.

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El documento explica, caso por caso, todo lo que está permitido y lo que no en relación con los ámbitos de aplicación de estas medidas, destinadas a frenar los contagios y hospitalizados por coronavirus en Andalucía y en Granada.

Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía

- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por actividades esenciales.

Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía

- Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justifcados, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

Circulación en tránsito

- No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos, excepto las debidas a actividades esenciales. A estos efectos se considerará circulación en tránsito la necesaria e indispensable para los desplazamientos autorizados entre municipios o comunidades autónomas.

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Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

- Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

- La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.

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- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

- No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

- En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de seis personas.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

- Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.

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Flexibilización y suspensión de las limitaciones

- A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.

Entrada en vigor

- Lo dispuesto en el decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

- Durante las veinticuatro horas del día 9 de noviembre de 2020 se mantendrá en toda su extensión lo establecido en el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 y, en consecuencia, el citado decreto del Presidente quedará sin efectos a partir de dicha fecha.

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