Ramón L. Pérez

Guía de los aforos en Andalucía a partir del 13 de mayo: bares, piscinas, velatorios y celebraciones

Desde este jueves, la Junta aplicará las nuevas restricciones de capacidades máximas en recintos de los distintos sectores económicos

IDEAL

GRANADA

Miércoles, 12 de mayo 2021, 12:39

A partir de este jueves, Andalucía deberá aplicar una serie de limitaciones en materia de aforos que regirán la vida tras el estado de alarma. El Boletín Oficial de la Junta publicado el pasado viernes, 7 de mayo, fijó la medianoche del día 13 como ... la fecha de inicio de aplicación de estas nuevas restricciones, que atañen a prácticamente todos los sectores económicos. Estas dependerán del nivel de alerta que se active en cada municipio, lo que dibujará un mapa dispar en la comunidad autónoma.

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Estos son los límites en materia de aforos que se deben respetar a partir de las 00.00 horas del 13 de mayo:

Velatorios, entierros y lugares de culto

-En nivel 1 de alerta sanitaria, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un máximo de 30 personas en espacios abiertos y de 20 en interiores, salvo que en este último caso los convivientes rebasaran dicho límite. La participación en un funeral o la comitiva para el entierro o cremación de una persona se limita a 50 asistentes.

-En nivel 2 de alerta sanitaria, el límite de aforo en velatorios se reduce a 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados, con la misma excepción que en la situación anterior. La participación en la comitiva de entierro o en el funeral queda restringida a 35 personas como máximo.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, el aforo se limita a 20 personas en exteriores, pero se mantiene en 15 asistentes en espacios cerrados, con la misma excepción vinculada al número de convivientes. La participación en la comitiva de un entierro o en el funeral se limitará a un máximo de 20 personas.

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-En el nivel 4 de alerta sanitaria, los límites de asistencia a velatorios son de 15 personas en espacios exteriores y de tan solo 6 en interiores, con la salvedad en este último caso de que los convivientes fueran una cifra superior a dicha acotación. Solamente podrán participar 15 personas en un funeral o en la comitiva para el entierro o la cremación de la persona difunta.

Ceremonias civiles y celebraciones

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, se podrán celebrar ceremonias en todo tipo de instalaciones, con un aforo máximo del 75% de la capacidad del recinto que permita mantener la distancia de seguridad, tanto en interiores como al aire libre.

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-En el nivel 2 de alerta sanitaria, el cupo máximo de asistentes a las ceremonias equivaldrá al 60% del aforo máximo de la capacidad de la instalación que permita mantener la distancia interpersonal, tanto en espacios abiertos como en locales cerrados.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, el aforo máximo de las instalaciones, ya sean en exteriores o en interiores, se limita al 50% de su capacidad que permita mantener la distancia de seguridad.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, las ceremonias estarán dirigidas a un aforo máximo del 30% de la capacidad del recinto en el que se celebre, ya sea un espacio abierto o cerrado que permita la separación interpersonal.

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-Las celebraciones que tengan lugar tras las ceremonias en establecimientos de hostelería, restauración o salones de celebraciones deberán cumplir las medidas fijadas para cada establecimiento. En caso de que durante la ceremonia se ofrezca algún tipo de servicio de hostelería y restauración, deben aplicarse las medidas correspondientes para los salones de celebraciones.

Permanencia de personas en lugares de culto

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, las reuniones y encuentros religiosos se podrán desarrollar en cualquier tipo de instalación, con un aforo máximo del 75% de su capacidad que permita mantener la distancia de seguridad, con independencia de que sea un espacio interior o al aire libre.

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-En el nivel 2 de alerta sanitaria, el límite se ve reducido al 60% de la capacidad máxima del recinto que permita la separación interpersonal.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, el aforo se restringe al 50% de la capacidad del recinto que permita la distancia social.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, la asistencia máxima se limita al 30% del aforo de la instalación que permita la distancia de seguridad.

Establecimientos de hostelería y restauración

-Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa o agrupaciones de mesas. Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre cada mesa o grupos de mesas, de forma que existan, al menos, 1,5 metros de distancia entre clientes de diferentes grupos o en barra, si estuviera permitida. El horario de apertura se extiende hasta las 00.00 horas.

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-En el nivel 1 de alerta sanitaria, el aforo máximo permitido en el interior de los locales de hostelería será del 75% y las terrazas al aire libre podrán ser ocupadas en su totalidad. La ocupación de las mesas estará limitada a 8 personas como máximo en interior y 10 en exterior. En este nivel, está permitido el servicio y consumo en barra, así como el servicio de buffet, siempre que se cumpla el distanciamiento debido, así como la señalización de flujos de tránsito y la disposición de geles hidroalcohólicos.los establecimientos de hostelería

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, el aforo máximo permitido en el interior de los locales hosteleros será igualmente del 75% y las terrazas podrán ser ocupadas en su totalidad. En ellos, en cambio, el límite de personas por mesa es de 6 en espacios interiores y de 8 en el exterior. También estará permitido el servicio y consumo en barra, así como el servicio de buffet, siempre que se cumpla el distanciamiento debido, así como la señalización de flujos de tránsito y la disposición de geles hidroalcohólicos.

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-En el nivel 3 de alerta sanitaria, el aforo en el interior de los locales de hostelería estará limitado al 50%, mientras que las terrazas al aire libre sí podrán ser ocupadas en su totalidad. El cupo máximo de personas por mesa es de 4 en interiores y de 6 en el exterior. Se permitirá el servicio y consumo en barra, así como el servicio de buffet, siempre que se cumpla el distanciamiento debido, así como la señalización de flujos de tránsito y la disposición de geles hidroalcohólicos.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de su aforo máximo y las terrazas podrán ser ocupadas al 75% de su capacidad. El límite de personas por mesa es, como en el anterior, de 4 en espacios interiores y de 6 en el exterior. Este es el único nivel en el que no se permitirá el consumo en barra ni el servicio de buffet.

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Salones de celebraciones

-El cierre de los establecimientos queda fijado a las 2.00 horas.

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y un límite de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior. En exteriores, los salones podrán ocupar la totalidad de las mesas, con un máximo de 500 asistentes y un cupo de 10 personas por mesa. Se permitirá el consumo en barra y el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad, se señalen los flujos de tránsito y se dispongan geles hidroalcohólicos a la entrada. Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, con una distancia de, al menos, 3 metros con el público. En exteriores, se permite el baile con mascarilla.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y un límite de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un cupo máximo de 6 personas en interior. En espacios exteriores, los salones podrán ocupar la totalidad de sus mesas, con un máximo de 400 asistentes y un cupo de 8 personas por mesa. Se permitirá el consumo en barra y el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad, se señalen los flujos de tránsito y se dispongan geles hidroalcohólicos a la entrada. Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, con una distancia de, al menos, 3 metros con el público. No se permite el baile.

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-En el nivel 3 de alerta sanitaria, los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y un límite de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un cupo máximo de 4 personas en interior. En espacios exteriores, los salones podrán ocupar la totalidad de sus mesas, con un máximo de 250 asistentes y un cupo de 6 personas por mesa. Se permitirá el consumo en barra y el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad, se señalen los flujos de tránsito y se dispongan geles hidroalcohólicos a la entrada. No se permitirán actuaciones musicales ni actividad de baile.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y un límite de 50 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un cupo máximo de 4 personas en interior. En espacios exteriores, los salones podrán ocupar el 50% de su aforo, con un máximo de 75 asistentes y un cupo de 6 personas por mesa. No se permitirán el consumo en barra, el servicio de buffet, las actuaciones musicales y las actividades de baile.

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Establecimientos de ocio y esparcimiento para reuniones en espacios públicos

-De forma general, se fija el cierre de estos establecimientos a las 2.00 horas.

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, no se podrá rebasar el 75% de la capacidad del recinto en interiores. Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de sus mesas. Habrá un límite de 8 personas por mesa en interiores y 10 en exteriores. Se permitirán el consumo en barra y las actuaciones de pequeño formato, siempre que se mantengan, al menos, 3 metros de distancia con el público. También se permite la actividad de baile con mascarilla en exterior.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, no se podrá rebasar el 50% de la capacidad del recinto en interiores. Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de sus mesas. Habrá un límite de 6 personas por mesa en interiores y 8 en exteriores. Se permitirán el consumo en barra y las actuaciones de pequeño formato en el exterior, siempre que se mantengan, al menos, 3 metros de distancia con el público. No estará permitida la actividad de baile.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, caso en el que se aplicarán las medidas determinadas para los servicios de hostelería y restauración. En exteriores, se podrá ocupar el 50% de las mesas, con un límite de 6 personas por mesa. No se permiten el consumo en barra, las actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, no se permitirá la apertura de los establecimientos incluidos en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b). En interiores y exteriores se permite únicamente la apertura de establecimientos de ocio si no sirven exclusivamente bebidas, caso en el que se aplicarán las medidas determinadas para los servicios de hostelería y restauración.

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Establecimientos recreativos

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, la apertura de estos recintos queda condicionada a las celebraciones de fiestas infantiles, en las que el aforo del local será del 60% al aire libre y del 50% en interiores. Se limitará la asistencia a 20 personas por grupo, sin posibilidad de completar conjuntos con participantes individuales.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, la apertura de estos recintos queda condicionada a las celebraciones de fiestas infantiles, en las que el aforo del local será del 50% al aire libre y del 40% en interiores. Se limitará la asistencia a 15 personas por grupo, sin posibilidad de completar conjuntos con participantes individuales. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, la apertura de estos recintos queda condicionada a las celebraciones de fiestas infantiles, en las que el aforo del local será de un 30%. Se limitará la asistencia a 12 personas por grupo, sin posibilidad de completar conjuntos con participantes individuales. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. El espacio destinado al playground permanecerá cerrado, si bien se pueden realizar talleres y usar espacios para realizar deporte, en los que se aplicarán las medidas de las instalaciones deportivas.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, estos recintos deberán permanecer cerrados.

Centros de ocio y diversión, parques de atracciones, temáticos y acuáticos

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, se limitará el aforo al 75% de su capacidad máxima para espacios exteriores y al 50% en interiores. Las atracciones se regirán por lo dispuesto en el apartado de atracciones de feria. Si se desarrollan otras actividades, se aplicarán las medidas correspondientes a su sector.

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-En el nivel 2 de alerta sanitaria, se limitará el aforo al 60% de su capacidad máxima para espacios exteriores y al 40% en interiores. Las atracciones se regirán por lo dispuesto en el apartado de atracciones de feria. Si se desarrollan otras actividades, se aplicarán las medidas correspondientes a su sector.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, se limitará el aforo al 50% de su capacidad máxima para espacios exteriores y al 25% en interiores. Las atracciones se regirán por lo dispuesto en el apartado de atracciones de feria. Si se desarrollan otras actividades, se aplicarán las medidas correspondientes a su sector.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, se limitará el aforo al 40% de su capacidad máxima para espacios exteriores y al 20% en interiores. Las atracciones se regirán por lo dispuesto en el apartado de atracciones de feria. Si se desarrollan otras actividades, se aplicarán las medidas correspondientes a su sector.

Las atracciones de feria

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, en las atracciones de feria que dispongan de asientos se podrá ocupar el 75% de cada fila. Si todos los usuarios fuesen convivientes, se podrán ocupar todos los asientos. En atracciones sin asientos, el aforo máximo será de ⅔ de la capacidad de la instalación; si no se puede mantener la distancia de seguridad, el límite se reduce a ⅓.

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-En el nivel 2 de alerta sanitaria, en las atracciones de feria que dispongan de asientos se podrá ocupar el 60% de cada fila. Si todos los usuarios fuesen convivientes, se podrán ocupar todos los asientos. En atracciones sin asientos, el aforo máximo será del 50% de la capacidad de la instalación; si no se puede mantener la distancia de seguridad, el límite se reduce al 30%.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, en las atracciones de feria que dispongan de asientos se podrá ocupar el 50% de cada fila. Si todos los usuarios fuesen convivientes, se podrán ocupar todos los asientos. En atracciones sin asientos, el aforo máximo será del 30% de la capacidad de la instalación; si no se puede mantener la distancia de seguridad, el límite se reduce al 20%.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, en las atracciones de feria que dispongan de asientos se podrá ocupar el 30% de cada fila. Si todos los usuarios fuesen convivientes, se podrán ocupar todos los asientos. En atracciones sin asientos, el aforo máximo será del 20% de la capacidad de la instalación; si no se puede mantener la distancia de seguridad, la atracción debe permanecer cerrada.

Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares

-En los niveles 1 y 2 de alerta sanitaria se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías u otras actividades festivas populares.

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-En los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías u otras actividades festivas populares.

Espectáculos y festejos taurinos

-La circulación de las personas por el recinto deber organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación para garantizar un acceso escalonado, al igual que se procurará que suceda en la salida. No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante ni su consumo fuera de los lugares señalados, a excepción de agua. En caso de que se preste algún servicio de hostelería o restauración, se aplicarán las medidas previstas para dichos establecimientos.

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, no se podrá superar un máximo del 60% del aforo del recinto. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. Se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas por grupo. Deberá existir, al menos, una localidad que no se use entre cada grupo, por delante, por detrás y a ambos lados.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, no se podrá superar un máximo del 50% del aforo del recinto. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. Se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas por grupo. Deberá existir, al menos, una localidad que no se use entre cada grupo, por delante, por detrás y a ambos lados.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, no se podrá superar un máximo del 40% del aforo del recinto. No se podrán celebrar festejos taurinos populares. Deberá existir, al menos, 1,5 metros de distancia entre personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila del tendido o butaca y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.

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-En el nivel 4 de alerta sanitaria, no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares.

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, se establece un límite del aforo para la práctica deportiva del 85% en espacios al aire libre y del 75% en instalaciones interiores. Las prácticas y clases grupales deberán diseñarse y planificarse para un máximo de 20 participantes en interiores y 25 en exteriores, garantizando la distancia de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla. Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público en instalaciones al aire libre y un máximo de 2.500 espectadores. En interiores, el límite será el 75% del aforo y los 1.500 espectadores.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, se establece un límite del aforo para la práctica deportiva del 75% en espacios al aire libre y del 65% en instalaciones interiores. Las prácticas y clases grupales deberán diseñarse y planificarse para un máximo de 15 participantes en interiores y 20 en exteriores, garantizando la distancia de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla. Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con espectadores, con un máximo del 60% del aforo de público en instalaciones al aire libre y un máximo de 2.000 espectadores. En interiores, el límite será el 50% del aforo y los 1.000 espectadores. En competiciones deportivas celebradas en instalaciones no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 500 participantes.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, se establece un límite del aforo para la práctica deportiva del 60% en espacios al aire libre y del 50% en instalaciones interiores. Las prácticas y clases grupales deberán diseñarse y planificarse para un máximo de 10 participantes en interiores y 15 en exteriores, garantizando la distancia de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla. Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con espectadores, con un máximo del 50% del aforo de público en instalaciones al aire libre y un máximo de 1.000 espectadores. En interiores, el límite será el 40% del aforo y los 500 espectadores. En competiciones celebradas en instalaciones no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 300 participantes.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, se establece un límite del aforo para la práctica deportiva del 50% en espacios al aire libre y del 40% en instalaciones interiores. Las prácticas y clases grupales deberán diseñarse y planificarse para un máximo de 6 participantes en interiores y 10 en exteriores, garantizando la distancia de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla. Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición, pero sin espectadores. En competiciones celebradas en instalaciones no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 200 participantes.

-Cuando se desarrollen actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre, o más de 1.000 en instalaciones interiores, será necesaria una evaluación del riesgo para otorgar la autorización.

Establecimientos comerciales

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% de su aforo máximo permitido, siempre que se guarde la distancia de seguridad.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, la ocupación máxima del establecimiento será del 75% de su aforo máximo permitido, siempre que se guarde la distancia de seguridad.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, la ocupación máxima del establecimiento será del 60% de su aforo máximo permitido, siempre que se guarde la distancia de seguridad.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, la ocupación máxima del establecimiento será del 50% de su aforo máximo permitido, siempre que se guarde la distancia de seguridad.

Cines, teatros, auditorios y establecimientos especiales para festivales, circos y similares

-De forma general, la circulación deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación para permitir un acceso escalonado, al igual que se procurará la progresión en la salida. El público deberá permanecer sentado y contar con asientos preasignados. En las actividades realizadas en los recintos se podrá facilitar la agrupación de hasta 6 espectadores, siempre que exista, al menos, una localidad libre entre cada grupo en los niveles 1 y 2 o 1,5 metros de distancia en los niveles 3 y 4. No se podrán ocupar las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 85% de la capacidad del recinto.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 75% de la capacidad del recinto.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 60% de la capacidad del recinto.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 50% de la capacidad del recinto.

-Los eventos multitudinarios que concentren a más de 400 personas en espacios cerrados o más de 800 asistentes al aire libre requerirán una evaluación de riesgo previa a su autorización por las autoridades sanitarias.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 85% del aforo máximo del recinto en el que se celebre el evento, con un máximo de 700 personas en espacios cerrados y de 1.000 al aire libre. Debe existir, al menos, una localidad libre entre cada persona, tanto por la fila delantera, como por la trasera y a ambos lados.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 75% del aforo máximo del recinto en el que se celebre el evento, con un máximo de 500 personas en espacios cerrados y de 800 al aire libre. Debe existir, al menos, una localidad libre entre cada persona, tanto por la fila delantera, como por la trasera y a ambos lados.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 60% del aforo máximo del recinto en el que se celebre el evento, con un máximo de 400 personas en espacios cerrados y de 600 al aire libre. Deben respetarse, al menos, 1,5 metros de distancia entre cada asistente.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, no se podrá superar el 40% del aforo máximo del recinto en el que se celebre el evento, con un máximo de 200 personas en espacios cerrados y de 300 al aire libre. Deben respetarse, al menos, 1,5 metros de distancia entre cada asistente.

Transportes

-En los niveles 1 y 2 de alerta sanitaria, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L en general provistos de dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán ocupar todas las plazas. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor cuando se hayan agotado las traseras. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se puede usar la totalidad de los asientos, procurando cuando sea posible mantener la distancia de seguridad entre pasajeros.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L en general provistos de dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán desplazar dos personas por cada fila de asientos, siempre procurando mantener la distancia de seguridad y con la posibilidad de ocupar el asiento del copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán desplazar dos personas por cada fila de asientos, siempre procurando mantener la distancia de seguridad y con la posibilidad de ocupar el asiento del copiloto; si los usuarios fueran convivientes, podrán ir tres personas por cada fila. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se puede usar la totalidad de los asientos, procurando cuando sea posible mantener la distancia de seguridad entre pasajeros.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L en general provistos de dos plazas homologadas podrán viajar dos personas si llevan casco integral con visera o residen en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán desplazar dos personas por cada fila de asientos, siempre procurando mantener la distancia de seguridad y sin ocupar el asiento del copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán desplazar dos personas por cada fila adicional de asientos, procurando mantener siempre la distancia de seguridad y sin posibilidad de ocupar el asiento del copiloto; en caso de que los usuarios sean convivientes, podrán ir tres personas por fila. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se debe asegurar que cada pasajero disponga de un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro usuario.

-Estas restricciones de los vehículos no se aplicarán cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, casos en los que se permite ocupar la totalidad de la capacidad de los vehículos.

Piscinas

-De forma general, se deberán aplicar las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

-En el nivel 1 de alerta sanitaria, se podrá completar el 100% del aforo, tanto en piscinas abiertas como en interiores.

-En el nivel 2 de alerta sanitaria, se podrá completar el 100% del aforo en piscinas al aire libre y el 75% de la capacidad máxima en piscinas interiores.

-En el nivel 3 de alerta sanitaria, se podrá completar el 75% del aforo en piscinas al aire libre y el 50% de la capacidad máxima en piscinas interiores.

-En el nivel 4 de alerta sanitaria, se podrá completar el 50% del aforo en piscinas al aire libre y el 30% de la capacidad máxima en piscinas interiores.

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