No habrá cambios sustanciales en las restricciones de Andalucía para combatir la pandemia en las próximas dos semanas. Así lo ha anunciado la Junta en un comunicado en el que ha confirmado lo que el presidente Juanma Moreno ya venía avanzando en las últimas horas ... : las medidas principales de Semana Santa seguirán vigentes, esto es, el cierre perimetral y de provincias, el inicio del toque de queda a las 23 horas y el cierre de bares a las 22:30 horas.
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De la misma forma, se mantiene la limitación de reuniones a un máximo de seis personas en el exterior y de cuatro personas en espacios interiores de hostelería y similares. El sistema de tasas, por su parte, se prorroga: se restringe la movilidad en los municipios cuando se supere una incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días, y se aplicará el nivel de alerta 4 grado 2 (que supone el cese de la actividad no esencial) en municipios con una incidencia de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes en 14 días. No obstante, en municipios con menos de 1.500 habitantes se realizará una evaluación de riesgo específica a cargo de los correspondientes comités territoriales.
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El consejero de Salud, Jesús Aguirre, ha señalado que «tras la evaluación de los expertos de la situación epidemiológica actual y considerando la leve tendencia al alza en la incidencia de la enfermedad, se ha decidido no modificar la gran mayoría de las medidas adoptadas hace quince días».
La Junta informa de que los expertos han tenido en cuenta que «la cobertura vacunal en el grupo de edad desde 65 a 79 años –el que mayor impacto asistencial está experimentando-- aún no es el deseable». También el hecho de que «no se puede obviar la fatiga pandémica, incluida la económica, cada vez más relevante en la población».
El comité de expertos ha propuesto, además, adaptaciones de algunas de las medidas de protección. Así, se modificará el horario de cierre de comercios y actividades a las 20.00 horas en las localidades con nivel 4 grado 1 (en vez de a las 18.00 horas que establecía el artículo 3 de la orden 8 noviembre de 2020).
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También se modificará el apartado 1 del artículo 6 de la citada orden, con objeto de establecer las clases online en las universidades públicas o privadas cuando los términos municipales donde estén situadas se encuentren en nivel 4 de alerta grado 2.
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