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Chema Ruiz España
GRANADA
Jueves, 22 de julio 2021, 10:51
Los locales de ocio nocturno deberán registrar desde este jueves los datos de sus clientes a la entrada en el establecimiento. Se trata de una de las modificaciones que la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía realizó sobre la orden publicada ... el pasado 7 de mayo con el fin de controlar el avance de la quinta ola de la pandemia de covid-19, recogidas desde este miércoles en el Boletín Oficial (BOJA). En total, son diez las alteraciones aplicadas sobre dicho texto, cinco por cada uno de los niveles en los que está permitida la apertura de estos recintos, que determinarán las condiciones bajo las que pueden desempeñar su servicio pubs, bares con música, discotecas, salas de fiestas y discotecas de juventud.
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Dicha medida se deberá aplicar con independencia del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentre el municipio en concreto. La persona titular de cada establecimiento designará a un responsable de registrar a la entrada en el recinto el nombre, los apellidos y el teléfono de contacto, o el correo electrónico en su defecto, de cada cliente que acceda al recinto. El fin de esta norma es facilitar posteriormente el rastreo y el estudio de contactos estrechos en caso de un posible contagio. El listado diario se conservará durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, «sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales», según reza el BOJA.
En lo que respecta a condiciones específicas de cada escalón restrictivo, la Junta determinó que este tipo de establecimientos no podrán superar el 75% de su aforo máximo permitido en espacios interiores en el nivel 1 de alerta sanitaria. De igual forma, cada una de las mesas en los recintos cerrados podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas. En dicho peldaño las terrazas podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, si bien cada mesa podrá albergar a 10 personas como máximo. El servicio de barra únicamente estará permitido en exteriores, siempre que se mantenga la distancia de seguridad y el consumo se realice en las mesas. Se permitirán actuaciones de pequeño formato tanto en interior como exterior, con una distancia mínima de tres metros con respecto al público. El baile también se permitirá al aire libre, aunque con mascarillas.
En el nivel 2 de alerta, el aforo máximo permitido en estos establecimientos se reduce al 50% de su capacidad, si bien las terrazas, como sucede en el caso anterior, pueden ocupar la totalidad de las mesas permitidas el año pasado. Cada mesa podrá albergar a cuatro personas en interiores y a ocho en exteriores, mientras que el consumo en barra solo se permitirá al aire libre, con distanciamiento y consumo únicamente permitido en mesa. Las actuaciones de pequeño formato, asimismo, se podrán realizar al aire libre con, al menos, tres metros de distancia con respecto al público, aunque no estará permitido bailar, ni en interiores ni en exteriores.
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