Un hombre con mascarilla observa una terraza sin nadie en los primeros días del estado de alarma M.Á.C

Qué se puede hacer en un bar en Andalucía y qué no según las nuevas normas del BOJA

Se permite ahora la recogida en los locales de pedidos para llevar

E.Q.

Martes, 24 de noviembre 2020, 10:59

Andalucía estrena hoy un nuevo periodo de medidas contra el Covid-19, que se mantendrán hasta el próximo 10 de diciembre. En la mayor parte de los casos, se prolongan las restricciones aprobadas el pasado 8 de noviembre, si bien se han introducido ciertas ... modificaciones, como la posibilidad de abrir las jugueterías hasta las 20.00 horas. Entre estas novedades están también algunos cambios en las actividades de restauración.

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Según las medidas aprobadas el 8 de noviembre, todos los servicios no esenciales (entre los que se incluye la restauración) tenían que cerrar a las 18.00 horas. En el caso de la provincia de Granada, se suspendía la actividad de bares y restaurantes salvo para servicios de entrega a domicilio.

No obstante, las medidas publicadas el 23 de noviembre traen pequeños cambios para los hosteleros. Si bien no se podrá atender a clientes en local después de las 18.00 horas, a partir de hoy los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas. Asimismo, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas.

Para llevar a cabo estos servicios de recogida en el local, los clientes deberán realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del local. Los establecimientos tendrán que contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de pedidos donde ser ealizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

En los distritos de Granada cuya actividad no esencial permanece cerrada (Granada Norte, Granada y Metropolitano de Granada) también se podrá prestar el servicio de comida para llevar y de entrega a domicilio.

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En el resto de Andalucía, donde los establecimientos de hostelería pueden abrir hasta las 18.00 horas, se mantienen las medidas establecidas para los niveles 3 y 4 de alerta. En los municipios en nivel 3 de alerta, los bares y restaurantes no podrán superar el 50% del aforo máximo para consumo en el interior del local, aunque la terraza podrá estar ocupada en su totalidad. Los establecimientos de hostelería de lugares que estén en nivel 4 de alerta tienen un aforo máximo del 30% en interiores y del 75% en terrazas. En ambos casos se prohíbe el consumo en barra.

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