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Jueves, 29 de octubre 2020, 16:01
La Junta de Andalucía ha establecido el cierre perimetral de la comunidad desde la medianoche del jueves al viernes 30 de octubre y hasta el 9 de noviembre. Además ha establecido un cierre perimetral de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, que ... se encuentran en el nivel 4 de alerta. Esto supone que dentro de estas provincias también queda limitada la movilidad entre todos sus municipios, en los que sólo se podrá entrar o salir con motivo justificado. Del mismo modo, ha cerrado perimetralmente los municipios englobados en los distritos sanitarios de Córdoba-Sur, La Vega de Málaga y del área sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
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«En total son 450 municipios andaluces los que van a quedar cerrados perimetralmente. En estos municipios viven 4,3 millones de andaluces, la mitad de nuestra población, que no podrá entrar y salir de sus localidades salvo causa justificada», ha indicado el Presidente de la Junta, Juanma Moreno.
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Según el real decreto que declara el estado de alarma, cuando una comunidad determine la restricción de movimientos en todo o parte de su territorio, sólo se podrá entrar y salir de la zona confinada por los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
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g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Entre estas razones –recogidas también en las resoluciones andaluzas– no está acudir a los supermercados. Por tanto, para hacer la compra habrá que acudir a las tiendas que estén situadas dentro de la localidad confinada. Si en el municipio no hay una tienda para comprar productos alimentarios imprescindibles, se podría entender que es una situación de necesidad y sí estaría permitido salir para acudir a un supermercado de otra localidad.
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