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Miércoles, 2 de diciembre 2020
El ministerio de Sanidad ha hecho público este miércoles la lista de recomendaciones de cara a las fiestas de Navidad. En ella incluye medidas para los eventos navideños, en el plan se prohíbe entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de ... enero de 2021, la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España'.
Asimismo, se recomienda la celebración de actividades en las que se puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas de reyes estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.
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En este punto, en el documento que se va a aprobar este miércoles se ha suprimido la recomendación de realizar la maratón de 'San Silvestre', reflejada en el primer borrador, y se prohíbe la celebración de los grandes eventos deportivos, aconsejando realizarlos de forma virtual.
Asimismo, las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.
En relación a las ceremonias religiosas en espacios cerrados, se podrán seguir celebrando de acuerdo a las normas de aforo establecidas en cada comunidad autónoma, si bien se aconseja evitar cánticos y utilizar música pregrabada. También se deberán evitar las muestras física de devoción o tradición.
La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, el documento señala que «no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno«, y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
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